TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de Octubre del dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MÉNDEZ PADILLA ELIDA MARINA, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-10.239.720, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, final avenida 3, con calle 10, casa Nº 3-50, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, juricamente asistida por la Abogada ZAMBRANO MORALES MARY ROSA, Defensora Pública Décima Primera, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, actuando en este acto con el carácter de representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Quien solicita que su hijo OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ALBARRAN ANGULO CARLOS ALBERTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.981, el cual falleció el día once de Febrero del año 2005, en la Avenida Perimetral Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a consecuencia de Colapso Cardio Respiratorio, Politraumatismo, Desastre Natural, según se evidencia en acta de defunción Nº 24, folio Nº 039, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. En fecha dos (02) de Junio de dos mil cinco, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha ocho (08) de Junio de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo de Protección. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante ALBARRAN ÁNGULO CARLOS ALBERTO. Copia certificada de la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Justificativo de Testigos evacuado por este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, donde declararon como testigos los ciudadanos: FLORES PERNIA MARÍA ROSARIO y LUZARDO HERNÁNDEZ ALBEIRO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.197.343 y V-14.249.692. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conoce a la ciudadana MÉNDEZ PADILLA ELIDA MARINA? SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocieron al ciudadano ALBARRAN ANGULO CARLOS ALBERTO hoy fallecido? TERCERO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el ciudadano ALBARRAN ANGULO CARLOS ALBERTO, falleció el día 11 de febrero del año 2005, en Santa Cruz de Mora? CUARTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, es hijo del ciudadano ALBARRAN ÁNGULO CARLOS ALBERTO? QUINTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, es el único heredero del causante ALBARRAN ANGULO CARLOS ALBERTO? SEXTO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el ciudadano ALBARRAN ÁNGULO CARLOS ALBERTO, trabaja como chofer para la Línea Los Andes en transporte Público? SÉPTIMO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el ciudadano ALBARRAN ÁNGULO CARLOS ALBERTO, tenía vida marital con la señora MÉNDEZ ELIDA, desde hace (10) años aproximadamente?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante ALBARRAN ÁNGULO CARLOS ALBERTO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-11.954.981, el cual falleció el día once de Febrero del año 2005, en la Avenida Perimetral Antonio Pinto Salinas de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a consecuencia de Colapso Cardio Respiratorio, Politraumatismo, Desastre Natural, según se evidencia en acta de defunción Nº 24, folio Nº 039, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------

En El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil cinco.-

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-------------------------------------------------------------

LA SRIA,