REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSAS ORDUZ RONALD JOSÉ, venezolano, mayor de edad, soltero, soldador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.128,domiciliado en el Barrio El Bosque casa sin número de color morado al lado de CIBER CREAM, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y SANTANA ROA YRAIMA ROSA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.695.866, domiciliada en el Barrio El Bosque calle principal casa Nº 0-49, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña OMITIR NOMBRE de un año (01) año de edad, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco BANFOANDES, Nº 0007-0028-27-0010090681 a nombre de la madre de la niña. Además suministrara un bono especial en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), además compartirá en partes iguales los gastos de médico, medicinas y vestuario. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional anual que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en un veinte por ciento (20%).Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña ROSAS SANTANA KATHERIN FABIOLA de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROSAS ORDUZ RONALD JOSÉ SANTANA ROA YRAIMA ROSA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0777 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.