REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los Abogados VELAZCO URIBE RITA y DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER Fiscal Titular y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, conforme a las facultades que me confiere el Artículo 170 ordinales C y G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana PÉREZ GALEANO LUDY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de cédula de identidad Nº V- 22.663.519, domiciliada en el Barrio la Playa sector Coco Frío casa nº 1-10 tercera casa después de la “Bodega Aeropuerto” El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente: OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 35, folio Nº 035 Año 1994, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error material: en la parte superior del acta y en el texto de la misma, se insertó erradamente el primer nombre de la adolescente, aparece así: MARLINE, siendo lo correcto que aparezca así: MARLINETH, es decir con “T” Y “H”; se omitió su lugar de nacimiento, aparece así: CENTRO MEDICO PANAMERICANO, debe aparecer así: CENTRO MEDICO PANAMERICANO, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA y en el texto del acta se insertó erradamente el segundo apellido de la progenitora, aparece así: GALIANO, siendo lo correcto que aparezca así; GALEANO es decir con “E” estos errores materiales aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante, y se deje constancia que la progenitora de la adolescente ciudadana PÉREZ GALEANO LUDY adquirió la nacionalidad venezolana y se identifica con la cédula de identidad Nº V- 22.663.519. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 35, folio Nº 035 Año 1994, como por el Registro Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: constancia de nacimiento de la adolescente expedida del CENTRO MEDICO PANAMERICANO. TERCERO: Registro Civil de Nacimiento de la ciudadana PÉREZ GALEANO LUDY. CUARTO: copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos OCANDO PÉREZ GALEANO LUDY y QUINTERO GUTIÉRREZ GUSTAVO, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Civil de la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 35, folio Nº 035 Año 1994, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 35, folio Nº 035 Año 1994, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer así: MARLINETH, es decir con “T” Y “H”; el lugar de nacimiento debe aparecer así: CENTRO MEDICO PANAMERICANO, DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA y en el texto del acta el segundo apellido de la progenitora, debe aparecer así; GALEANO es decir con “E” y se deja constancia que la progenitora de la adolescente ciudadana PÉREZ GALEANO LUDY adquirió la nacionalidad venezolana y se identifica con la cédula de identidad Nº V- 22.663.519. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE.----------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintiocho (28) días mes de octubre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. ---------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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