TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco.----------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la diligencia en fecha 26 de octubre de dos mil cinco, por el Fiscal Auxiliar Undécimo ( I ) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, Abogado: DUARTE JESÚS ALEXANDER, en la cual consignó acta levantada a la ciudadana: BARON IRMA REQUILDA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.022.774, domiciliada en el Barrio San Isidro calle 9, casa Nº 19-51, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, donde participa que desiste del presente procedimiento por cuanto tenia programado viajar en la época de vacaciones con la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de la cual soy su guardadora, y solicitó se cierre el expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, El cierre y archivo del presente expediente Nº 0038. Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER VISA Y AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, Procedencia: FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO EL VIGÍA. Fecha de Entrada: 31-03-2005. CÚMPLASE.------- ----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Sria.