REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MÉNDEZ GARCÍA JESÚS ALEXI, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.903.659, domiciliado en la Onda, vía principal La Palmita, casa sin número, cerca de la Finca La Estancia, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ALTUVE HERNÁNDEZ MARÍA LUCINDA y ANGARITA CARRASCAL MARIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.201.600 y V-24.374.843, en su orden, la primera oficios del hogar, el segundo agricultor, domiciliados en la Onda vía La Palmita casa sin número, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padre y abuelos maternos de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, por ante la Unidad Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Décima Segunda Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, debido a que la madre de los niños ciudadana ANGARITA ALTUVE YARILI, desde hace tres años se fue a trabajar a Ciudad Ojeda, Estado Zulia, dejando a los niños bajo los cuidados de sus abuelos maternos, identificado en autos, se estableció el régimen de visitas de la siguiente manera: El padre de los niños, antes identificado, buscará a los niños los fines de semanas, llevándoselos a las nueve (9:00 a.m.), y retornándolos al hogar de los abuelos los días domingos a las cinco (5:00 p.m.), los periodos vacacionales serán divididos en partes iguales entre ambos padres, en el entendido de que el presente periodo vacacional escolar esta por terminar los niños pasarán con su padre, antes identificado, a partir del día ocho de septiembre del presente año hasta el comienzo de sus clases. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MÉNDEZ GARCÍA JESÚS ALEXI y ALTUVE HERNÁNDEZ MARÍA LUCINDA y ANGARITA CARRASCAL MARIANO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cinco (05) años de edad, respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0789 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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