REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Zea Estado Mérida, en fecha doce (12) de Abril del año dos mil Cinco, según Acta que riela al folio dos (02) entre las partes ciudadanos: ARELLANO MÁRQUEZ NUBIA MAGALLY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.897.390, y MOLINA RANGEL MAXIMIANO, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.901.785, ambos domiciliados en la Aldea Santa Bárbara, Municipio Zea Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE VISITAS, a favor de la adolescente y de los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), nueve (09) y cinco (05) años de edad, en su orden. El padre ciudadano MOLINA RANGEL MAXIMIANO, plenamente identificado en autos, se compromete en: UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO en los términos siguientes: Podrá visitar a sus hijos constantemente sin interferir en sus actividades diarias, con el fin de fortalecer la relación paterno filial, la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres y la madre ciudadana ARELLANO MÁRQUEZ NUBIA MAGALLY, ante identificada, se compromete a respetar este régimen, y así mismo tendrá a sus hijos bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre los retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando esté disfrutando el régimen de visitas. Además el padre antes identificado disfrutará cada quince (15) días con sus hijos, buscándolos en su casa de habitación los días viernes a partir de las (2:00 p.m.), y deberá retornarlos a su madre los días domingos antes de las (3:00 p.m.). Con respecto a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán acordadas por mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y de los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), nueve (09) y cinco (05) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ARELLANO MÁRQUEZ NUBIA MAGALLY y MOLINA RANGEL MAXIMIANO, en beneficio de la adolescente y de los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), nueve (09) y cinco (05) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0678 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.