REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005).

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Zea Estado Mérida, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil Cinco, según Acta que riela al folio dos (02) entre las partes ciudadanos: VESGA SAN MIGUEL LUZ MIREYA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.224.570, domiciliada en la calle 03 Nº 4-13, Municipio Zea Estado Mérida, y HERNÁNDEZ RAMOS ABELARDO MIGUEL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.664.604, domiciliado en la vía San Jacinto, sector el Portachuelo, calle Ferrari, casa sin número, Mérida Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE VISITAS, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. El padre ciudadano HERNÁNDEZ RAMOS ABELARDO MIGUEL, plenamente identificado en autos, se compromete en: UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO en los términos siguientes: Podrá visitar a su hijo constantemente sin interferir en sus actividades educativas, con el fin de fortalecer la relación paterno filial, producto de la separación de sus padres y la madre ciudadana VESGA SAN MIGUEL LUZ MIREYA, ante identificada, se compromete a respetar este régimen, y así mismo tendrá a su hijo bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre lo retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando este disfrutando el régimen de visitas, con respecto a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán acordadas por mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VESGA SAN MIGUEL LUZ MIREYA y HERNÁNDEZ RAMOS ABELARDO MIGUEL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, plenamente identificado en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0679 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.