REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento celebrado por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Zea Estado Mérida, en fecha tres (03) de Junio del año dos mil Cinco, según Acta que riela al folio cuatro (04) entre las partes ciudadanos: LOYO MORENO GRECIA MERCEDES, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.905.103, domiciliada en la carrera quinta Nº 1-20, Municipio Zea Estado Mérida, y CARRERO MÁRQUEZ EDGAR ALBERTO, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.075.678, domiciliado en la Parroquia de Ejido, Municipio Campo Elías Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE VISITAS, a favor de la adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente. El padre ciudadano CARRERO MÁRQUEZ EDGAR ALBERTO, plenamente identificado en autos, se compromete en: UN RÉGIMEN DE VISITAS ABIERTO en los términos siguientes: Podrá visitar a sus hijas constantemente sin interferir en sus actividades diarias, con el fin de fortalecer la relación paterno filial, producto de la separación de sus padres y la madre ciudadana LOYO MORENO GRECIA MERCEDES, ante identificada, se compromete a respetar este régimen, y así mismo tendrá a sus hijas bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre las retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando este disfrutando el régimen de visitas. Además el padre antes identificado disfrutará cada quince (15) días con sus hijas, buscándolas en su casa de habitación los días viernes a partir de las (2:00 p.m.), y deberá retornarlas a su madre los días domingos antes de las (6:00 p.m.). Con respecto a las vacaciones escolares y decembrinas, las mismas serán acordadas por mutuo acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y a la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LOYO MORENO GRECIA MERCEDES y CARRERO MÁRQUEZ EDGAR ALBERTO, en beneficio de la adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad, en su orden, plenamente identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0724 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
|