REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, once de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP31-L-2005-000084
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JENNY COROMOTO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: SEBASTIANA LUCIANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes once (11) de octubre del año 2005 siendo las 02:00 p.m. comparecieron a los fines de realizar la audiencia preliminar y llegar a un acuerdo transaccional la ciudadana: JENNY COROMOTO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.437821, en su condición de parte actora asistida por la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo, y el ciudadano: LUCIO RENDO LUCIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.028.464, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realiza en un pago único por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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