REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA
Asunto: LP31-L-2005-0000022
PARTE ACTORA: NESTOR ANDRES VILLALOBO GUERRERO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-81.838.948, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, titular de la cedula de Identidad N° V-15.028.568, inscrito en el Inpreabogado N° 98.326.
PARTE DEMANDADA: Constructora Tatuy S. A, Avenida Las Americas sector el Rosario casa N° 20 del Estado Mérida.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día 10 de Junio de 2005 por el ciudadano: NESTOR ANDRES VILLALOBO GUERRERO asistido por el Abogado JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 66.007.quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano: NESTOR ANDRES VILLALOBO GUERRERO identificado en autos, prestó servicios personales como obrero, dentro de sus funciones se encontraban, pegar bloque, frisar pegar marcos de puertas y ventanas, montar vigas de corona, desde el 29 de Julio de 2004.
2) Que egresó en fecha 15 de Septiembre de 2004.
3) Que devengaba una remuneración promedio semanal de Bs. 140.000
4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de un (1) mes y 16 días.
5) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a Viernes y cumplía un horario de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 pm a 5:00 pm.
6) Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
VACACIONES CUMPLIDAS: De conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 24 de la Contratación Colectiva del Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de Industria de la Construcción a Fines y Conexos del Estado Mérida (SINEITRACOM). 9.70 días a razón de 21.100 hacen un total de 204.670, oo bolívares.
UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 25 de la Contratación Colectiva del Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de Industria de la Construcción a Fines y Conexos del Estado Mérida (SINEITRACOM). 13,70 días a razón de 21.100 hacen un total de 289.070, oo Bolívares.
De conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 38 de la Contratación Colectiva del Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de Industria de la Construcción a Fines y Conexos del Estado Mérida (SINEITRACOM). 7 días a razón de 21.100 hacen un total de 147.700, oo Bolívares.
Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 24 de la Contratación Colectiva del Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de Industria de la Construcción a Fines y Conexos del Estado Mérida (SINEITRACOM). 9,70 días a razón de 20.000 hacen un total de194.000, oo bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en la Cláusula N° 25 de la Contratación Colectiva del Sindicato Estadal Integral de Trabajadores de Industria de la Construcción a Fines y Conexos del Estado Mérida (SINEITRACOM). 13,70 días a razón de 20.000 hacen un total de 274.000, oo Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 15 días a razón de 20.000 Bolívares = 300.000, oo Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILBOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.768.000, OO)
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 22 de junio de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 14 días del mes de octubre de 2005 año 195 ° y 146.°
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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