REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH31-L-2005-000052



SENTENCIA


PARTE ACTORA: ROSMARY GABRIELA MORA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: EVELIO ANGEL AVENDAÑO FLORES Y DIANA PATRICIA GONZALEZ NUÑEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DOMENICA SCIORTINO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes diecisiete (17) de Octubre del año 2005 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ROSMARY GABRIELA MORA GARCIA, y su apoderada judicial, la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.163, y la ciudadana: DIANA PATRICIA GONZALEZ NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.306.093, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: DOMENICA SCIORTINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 24.195, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realiza en un pago único por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.



La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"