REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP31-L-2005-000013


SENTENCIA


PARTE ACTORA: LUIS ALIRIO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA MIXTA TACHIRA MERIDA R.L.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Martes veinte (20) de Septiembre del año 2005 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS ALIRIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.012.538 en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: JOSE ROSALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.711.215, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: FANNY RENEISY MARQUEZ QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 82.848, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: un pago único en un cheque librado contra el Banco Sofitasa N° 07140108, de fecha 20 de septiembre de 2005 que la parte demandada entrega al trabajador, en este acto, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"