REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciocho de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LH31-L-2002-000007

SENTENCIA

PARTE ACTORA: WILIAM ABDON CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO Y BENIGNA MORA.
PARTE DEMANDADA: BANANERA SUR DEL LAGO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de octubre de 2005 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: BENIGNA MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.498, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, y el ciudadano: LUIS LUIS BELLO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 1.010.358, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado : JOSE ALEXANDER ALTUVE QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.139, dándose así inicio a la audiencia quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 7.000.000,00) en cheque que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 30 de noviembre de 2005, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se devuelven a las partes los escritos de pruebas y sus anexos.


La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"