REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Abg. Reina Coromoto Chacon Gómez, inscrita bajo el inpreabogado Nº 28.163, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual participa que el ciudadano Jesús Andrés García Olmos, titular de la cedula de identidad Nº 23.560.745, en fecha 18 de julio de 205, recibió conforme la cantidad de dinero demandada, y consigna diligencia firmadas por ambas partes en la que se acuerda el pago referido, este Tribunal observa, que la misma cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expresado por las partes en el referido escrito, dándole efecto de cosa juzgada. Regístrese, certifíquese y archívese el expediente por cuanto consta haberse dado cumplimiento total de la obligación. expediente en una pieza, constante de 24 folios útiles, mediante oficio N° SME3-0328-05 dirigido a la Coordinadora Judicial de esta sede, a los fines de ser remitido a Archivo Judicial.