REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinte de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : LP31-L-2005-000002
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA DE LAS MERCEDES VELEZ MONTES Y LADDY FABIOLA VELEZ MONTES
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: DANIEL ANGEL TORRES Y FONDO DE COMERCIO PASTELITOS DANIEL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHNY GRATEROL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, jueves veinte (20) de octubre de 2005, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas: MARIA DE LAS MERCEDES VELEZ MONTES Y LADDY FABIOLA VELEZ MONTES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 24.854.574 y 17.816.879 respectivamente, en su condición de parte actora y la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°28.163, procuradora del trabajo, apoderada de la parte actora, y el ciudadano: DANIEL ANGEL TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.200.126, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: JOHNY GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.728, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante: MARIA DE LAS MERCEDES VELEZ MONTES, la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por cuanto en fecha 31 de diciembre de 2004 recibió la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,00) y LADDY FABIOLA VELEZ MONTES, la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realiza en un pago único por la cantidad de acordada en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entregara en fecha 24 de octubre de 2005 participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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