REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
Asunto: LP31-L-2005-000010.
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARCO TULIO YANES PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 22.661.431, domiciliado en Caño Caimán Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON GOMEZ, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo
PARTE DEMANDADA: WISTON ENRRIQUE GONZALES RAMIEREZ, domiciliado en la siguiente dirección: en el fundo la chacra carretera panamericana sector caño blanco del Estado Mérida.
MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES
La presente demanda fue interpuesta el día 30 de mayo de 2005 por el ciudadano: MARCO TULIO YANES PICO, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.163, quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano MARCO TULIO YANES PICO, identificado en autos, prestó servicios personales como obrero agrícola desde el día 20 de enero de 2002.
2) Que egreso en fecha 30 de abril 2005.
3) Que devengaba una remuneración mensual de Bs 200.000,00.
4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de tres (03) años, tres (03) meses y diez (10) días.
5) Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
25 días X Bs.5.227,80 =Bs. 130.695,00.
45 días X Bs. 5.072,40 =Bs.256.608,00.
15 días X Bs.6.272,64 = Bs. 94.089,60.
37 días X Bs.7.413,12 = Bs.274.285,44.
15 días X Bs.8.895,74 = Bs. 133.436,10.
49 días X Bs.9.637,05 = Bs. 472.215,45.
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a la tasa promedio de 20% 285.879,22 Bs.
VACACIONES MAS BONO VACACIONAL Y DESCANSO VACACIONALES: articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 88 días X bolívares 9.637,05=848.060,40 bolívares.
UTILIDADES: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 50 días X 9.637,05 bolívares =481.853 bolívares.
DIFERENCIA SALARIAL: artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
01-10-03 al 30-04-04 Bs. 185.583,30 del 01-05-04 al 30-07-04 Bs. 200.616,30 y desde el 01-08-04 al 30-04-05 Bs. 802.002,60. Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 207 días a razón de Bs. 6.773,14 dan la cantidad de Bs. 1.402.039,98. Y ASI SE DECIDE.
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo a la tasa general de precios al consumidor para el mes de abril de 2005 es 1,32% la cantidad de18.506,92 Bs.
VACACIONES: conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 17 días por el salario diario de Bs. 6.666,67, hacen la cantidad de Bs. 113.333,39. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL: articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 días por el salario diario de Bs. 6.666,67 hacen la cantidad de 66.666,70 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de 6.666,67 bolívares, hacen la cantidad de Bs. 300.000,15.
VACACIONES FRACCIONADAS: conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3,75 días por el salario diario de Bs. 6.666,67, hacen la cantidad de Bs. 25.000,00. Y ASÍ SE DECIDE.
BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 2 días por el salario diario de Bs. 6.666,67 hacen la cantidad de 13.333,34 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.
UTILIDADES FRACCIONADAS: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3,75 días a razón de 6.666,67 bolívares, hacen la cantidad de Bs. 25.000,00. Y ASI DECIDE.
DIFERENCIA SALARIAL: artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Del 20-01-2002 al 01-05-2004 no hay comprobantes que evidencien que ganaba menos de 200.000,00 bolívares que es el último salario que percibió.
Del 01-05-2004 al 01-08-2004 a razón de Bs. 2.229,07 diarios por 90 días hacen la cantidad de Bs. 200.616,30.
Del 01-08-2004 al 30-04-2005 a razón de Bs. 2.970,39 diarios por 240 días hacen la cantidad de Bs.712.800,00. Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 2.877.296,63).
DECISIÓN.
Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 03 de junio de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 04 días del mes de octubre de 2005 año 195 ° y 146°
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"
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