REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP31-L-2005-000023
SENTENCIA


PARTE ACTORA: AMERICO GARCIA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.706.797, domiciliado en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON GOMEZ, abogado inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TATUY S.A., domiciliado en la siguiente dirección: en la avenida Las Américas sector el Rosario casa N° 20 Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES.


La presente demanda fue interpuesta el día 10 de junio de 2005 por el ciudadano: AMERICO GARCIA CAMACHO, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.163, quien alego en su escrito libelar:
1) Que el ciudadano AMERICO GARCIA CAMACHO, identificado en autos, prestó servicios personales como albañil desde el día 10 de agosto de 2004.
2) Que egreso en fecha 15 de septiembre 2004.
3) Que devengaba una remuneración semanal de Bs. 140.000,00.
4) Que cumplía una jornada de lunes a viernes en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. hasta las 05:00 p.m.
5) Que la relación laboral tuvo una vigencia de un (01) mes.
6) Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:
VACACIONES CUMPLIDAS: Cláusula N° 24 de la CONTRATACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO ESTADAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO MÉRIDA (SINEITRACOM) 4.83 días por el salario diario de bolívares 21.000 la cantidad de 101.913 bolívares.
UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de la CONTRATACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO ESTADAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO MÉRIDA (SINEITRACOM) 6,83 días a razón de 21.100 bolívares hacen un monto de 144.113 bolívares, los que reclamo y demando.
ARTÍCULO N° 104 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de 21.100 bolívares 316.500 bolívares.
CLAUSULA N° 69 LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO ESTADAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO MÉRIDA (SINEITRACOM) suministro de botas y bragas 40.000 bolívares.
CLAUSULA N° 30 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO ESTADAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO MÉRIDA (SINEITRACOM) contribución para útiles escolares 20 días a razón de 21.100 bolívares da un total de 422.000 bolívares menos la cantidad de 245.306 bolívares como adelanto de prestaciones sociales. Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

VACACIONES CUMPLIDAS: la Cláusula N° 24 de la CONTRATACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO ESTADAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO MÉRIDA (SINEITRACOM) establece que las vacaciones y bono vacacional se cancelan 4.83 días por el salario diario de bolívares 20.000 hacen la cantidad de 96.600,00 bolívares. Y ASI SE DECIDE.
UTILIDADES: De conformidad con lo establecido en la cláusula 25 de la CONTRATACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO ESTADAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO MÉRIDA (SINEITRACOM) 6,83 días a razón de 20.000 bolívares diarios hacen un la cantidad de 136.600,00 bolívares. Y ASI SE DECIDE.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 15 días a razón de 20.000 bolívares 300.000 bolívares. YASI SE DECIDE.
CLAUSULA N° 69 LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO ESTADAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO MÉRIDA (SINEITRACOM) suministro de botas y bragas 40.000 bolívares. Y ASI SE DECIDE.
CLAUSULA N° 30 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA DEL SINDICATO ESTADAL INTEGRAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN A FINES Y CONEXOS DEL ESTADO MÉRIDA (SINEITRACOM) contribución para útiles escolares 20 salarios diarios a razón de 20.000 bolívares hacen la cantidad de 400.000 bolívares menos la cantidad de 245.306 bolívares como adelanto de prestaciones sociales que el actor manifestó haber recibido. Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 727.894,00).

DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 13 de junio de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 05 días del mes de octubre de 2005 año 195 ° y 146°
La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"