REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP31-L-2005-000028


SENTENCIA




N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2005-000028
PARTE ACTORA: MERLIN TERESA PEÑA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS RAMON SUAREZ ARCAYA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO PEÑALOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, jueves seis (06) de octubre del año 2005 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MERLIN TERESA PEÑA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.317.309, en su condición de parte actora y la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo, y el ciudadano: DOUGLAS RAMON SUAREZ ARCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.702.220, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: ANTONIO RAMON PEÑALOZA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.320, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en tres cuotas la primera por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,00) en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, la segunda cuota por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) que le entregara la parte demandada a la parte actora en fecha 15 de noviembre de 2005, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la tercera cuota por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00) que le entregara la parte demandada a la parte actora en fecha 10 de diciembre de 2005, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"