REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : LP31-L-2005-000033


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Sede alterna el Vigía.
El Vigía Seis (06) de octubre de dos mil cinco (2005).
195º y 146º

Asunto: LP31-L-2005-0000033.
SENTENCIA




PARTE ACTORA: EVER HELI VELASQUEZ ROJAS, residente en el País, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° E-83.988.054, domiciliado en la Calle Principal del Barrio los Próceres casa s/n Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO CARRERO GUILLEN, titular de la cedula de Identidad N° V-9.399.263 e Inpreabogado N° 69.930.

PARTE DEMANDADA: FERNANDO GRISOLIA, domiciliado en la población de Guayabones, sector Los Playones Agua Linda del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida.

MATERIA: SENTENCIA DEFINITIVA PRESTACIONES SOCIALES


La presente demanda fue interpuesta el día 17 de Junio de 2005 por el ciudadano: EVER HELI VELASQUEZ ROJAS, asistido por el abogado: LEONARDO CARRERO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado N° 69.930.quien alego en su escrito libelar:

1) Que el ciudadano: EVER HELI VELASQUEZ ROJAS identificado en autos, prestó servicios personales como campero (obrero) desde el día 16 de Octubre de 2003.
2) Que egresó en fecha 27 de Noviembre de 2004.
3) Que devengaba una remuneración promedio quincenal de Bs. 134.000,00.
4) Que la relación laboral tuvo una vigencia de un (01) año y un (01) mes, 12 días.
5) Que cumplía una jornada de trabajo de lunes a sábado y cumplía un horario de 07:00 a.m. a 12:00 m. y de 02:00 p.m. a 05:00 p.m.
6) Que se le adeuda como consecuencia de la relación de trabajo los siguientes conceptos y montos:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de 7.413,12 diarios para un total de 111.196 Bs. 15 días a razón de 8.895,74 diarios para un total de 133.436,10 Bs. 20 días a razón de 9.637,74 diarios para un total de 192.754,80 Bs.
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para un total de 78.729,64
VACACIONES CUMPLIDAS: articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días a razón de 9.637,74 diarios para un total de Bs. 144.566,10.
BONO VACACIONAL: articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 7 días a razón de 9.637,74 diarios para un total de Bs. 67.464,18.
VACACIONES FRACCIONADAS: articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1,9 días a razón de 9.637,74 diarios para un total de Bs. 18.311,71.
DÍAS DE DESCANSO VACACIONALES: artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, 03 días por el salario diario de Bolívares 9.637,74 hacen la cantidad de 28.913,22 Bolívares.
UTILIDADES: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 3,75 días a razón de 7.413,12 diarios para un total de Bs. 27.799,20. 12,50 días a razón de 9.637,74 diarios para un total de Bs. 120.471,75.
Diferencia Salarial: Artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo por el hecho de que trabaje y no me fue cancelado el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional en consecuencia reclamo lo siguiente:
Del 01-08-2004 me corresponde la cantidad de 82.415,97 Bolívares.
INDEMNIZACION DEL PREAVISO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 + 30= 75 días a razón de 9.637,74 diarios para un total de Bs. 722.830,50. Igualmente solicitó la parte actora en su demanda la indexación y corrección monetaria a los conceptos laborales libelados, así como los intereses sobre prestaciones sociales. Admitidos por efectos de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la parte demandada, los hechos alegados por el actor en el libelo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención a la jurisprudencia los Tribunales Superiores que establece “el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé de manera clara que si el demandado no concurre a la audiencia preliminar se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (… ) éste se encuentra obligado analizar la pretensión y los hechos expuestos por el actor en el libelo a los fines de determinar si esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, en otras palabras debe exponer el Juez en su fallo los motivos de derecho que le lleven a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho incoado por la parte actora”, pasa esté juzgado a considerar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados:

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, 50 días a razón de 8.980,96 (Salario integral) diarios para un total de 449.048,50 Bs.
COMPLEMENTARIA:
45 días a razón de 8.933,33 diarios para un total de 401.999,85 Bs. Y ASÍ SE DECIDE.
INTERESES POR ANTIGÜEDAD: 449.048,50 Bolívares multiplicada por el 1,69% hacen un total de 7.588,92 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES CUMPLIDAS: conforme al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el salario diario de Bs. 8.933,33 hacen la cantidad de 133.999,95 Bs. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL: articulo 223 de la Ley Orgánica del 449.048,50 Bolívares x 1,69% hacen la cantidad de 7.588,92 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

DÍAS DE DESCANSO VACACIONALES: artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, 03 días por el salario diario de Bolívares 8.933,33 hacen la cantidad de 26.799,99 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

UTILIDADES: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días por el salario diario de Bolívares 8.933,33 suman la cantidad de 133.999,95 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACION DEL PREAVISO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de 8.933,33 diarios para un total de Bs. 267.999,90. Y ASÍ SE DECIDE.

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días a razón de 8.933,33 diarios para un total de Bs. 401.999,85. Y ASÍ SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS: conforme al Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1,25 días por el salario diario de Bs. 8.933,33 hacen la cantidad de 11.166,67 Bs. Y ASÍ SE DECIDE.

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, 0,67 días por el salario diario de Bs. 8.933,33 hacen la cantidad de 5.985,33 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE

UTILIDADES FRACCIONADAS: artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, 1,25 días por el salario diario de Bolívares 8.933,33 suman la cantidad de 11.166,67 Bolívares. Y ASÍ SE DECIDE

DIFERENCIA SALARIAL: artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo por el hecho de que trabaje y no me fue cancelado el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional en consecuencia reclamo lo siguiente:

Del 01-05-2004 al 1-08-2004 la cantidad de 21.111,70 Bolívares.

Se condena la parte demandada al pago de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.1.944.333, 92)


DECISIÓN.

Por las consideraciones anteceden, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, al pago de los conceptos y montos ut supra. Igualmente se ordena practicar experticia complementaria del fallo por un único experto designado por este juzgado conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a objeto de determinar los intereses moratorios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, calculados sobre la base de la tasa de interés previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en el literal “b”, desde la finalización de la relación de trabajo y hasta la fecha en que el experto realice el cálculo ordenado. Se ordena igualmente que el experto determine la corrección monetaria de la cantidad total condenada a favor del actor mediante este fallo, desde la fecha de la admisión de la demanda, esto es, 20 de junio de 2005, y hasta que el experto realice el cálculo ordenado, calculándolo con base al índice de precios al consumidor. De acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condenen costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE, REGISTRESE y CERTIFIQUESE la presente decisión. En El Vigía a los 06 días del mes de octubre de 2005 año 195 ° y 146.°

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol




"1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO"