REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en sede Constitucional. Mérida, diez de octubre del año dos mil cinco.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
Solicitante: CARLOS ENRIQUE MALDONADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.002.820, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROMAN JOSE RONCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.000.000, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.926.
NARRATIVA
En fecha 23 Septiembre de del año 2.005, se recibió solicitud intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MALDONADO FERNANDEZ, de Rectificación de Acta de Defunción de la causante CATALINA DEL CARMEN FERNANDEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.471.687, por aparecer MARIA CATALINA DEL CARMEN HERNANDEZ LEON, siendo lo correcto MARIA CATALINA DEL CARMEN FERNANDEZ LEON, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos; quedando en este Tribunal por distribución de fecha 23 de septiembre del presente año. Por auto de fecha 28 de septiembre del 2.005, se le dio entrada y se admitió de conformidad a lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha 28 de Septiembre del 2005, se ordena la notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y se fijó sentencia para el tercer día de despacho, siguiente al que conste en autos la notificación del Fiscal. En fecha 05 de Octubre de 2005, se notificó al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
MOTIVA
Una vez analizado cronológicamente la presente causa este Tribunal entra analizar la causa para decidir:
Pretensión, aduce el solicitante CARLOS ENRIQUE MALDONADO FERNANDEZ, que en Partida de Nacimiento Nro. 93 de MARIA CATALINA DEL CARMEN, correspondiente al año 1.922, folio Nro. 48, otorgada por la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, aparece el nombre del padre de MARIA CATALINA DEL CARMEN, como TRINO FERNANDEZ y el nombre de la madre MARIA CLEOFE LEON DE FERNANDEZ, siendo los apellidos de MARIA CATALINA DEL CARMEN FERNANDEZ, por parte del padre y LEON por parte de la madre. Ahora bien, la referida MARIA CATALINA DEL CARMEN, falleció en fecha 18 de febrero de 2004, tal y como se desprende de Acta de Defunción Nro. 02, folio Nro. 003, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Pincón Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, y en donde se evidencia que el apellido paterno lo escribieron HERNANDEZ, motivo por el cual quedó allí identificado como MARIA CATALINA DEL CARMEN HERNANDEZ LEON, siendo lo correcto MARIA CATALINA DEL CARMEN FERNANDEZ LEON. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MEDIOS PROBATORIOS:
PRIMERO: Acta de Nacimiento emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.922, folio 48. Esta Juzgadora, le da pleno valor probatorio. Y así se decide.-
SEGUNDO: Acta de Defunción llevada por el Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picón Febres Municipio Libertador del Estado Mérida. Este Tribunal observa que, el presente Documento es público y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio. Y así se establece.
TERCERO: Documentos en copias simples contentivas de Declaración Sucesoral, realizada por ante el Ministerio de Hacienda Dirección General Sectorial de Rentas presentado en esta ciudad de Mérida, en el expediente Nro. 040/97 de fecha 09-12-1.997, donde se lee, el nombre de y apellido de la causante MARIA CLEOFE LEON DE FERNANDEZ. Esta Juzgadora, para valorar esta documental observa que aun siendo una fotocopia, se rata de un documento público y que la misma no fue impugnada y de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se decide.-
CUARTO: Copia fotostática de la Partida de Defunción del ciudadano JOSE TRINIDAD FERNANDEZ RAMIREZ, padre de la causante MARIA CATALINA DEL CARMEN. Esta Juzgadora para valorar esta documental observa que aun siendo una fotocopia se rata de un documento público y que la misma no fue impugnada y de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se establece.-
Por las consideraciones anteriores y analizada como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora, llega a la conclusión que efectivamente que los apellidos correctos de la causante MARIA CATALINA DEL CARMEN, son FERNANDEZ LEON y que debe corregirse el auto el Acta de Defunción, de conformidad a lo establecido en los artículos 769, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal ORDENA: la corrección del Acta de Defunción llevada por el Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.004, folio Nro.003, Partida Nro. 02. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de Acta de Defunción de la CAUSANTE MARIA CATALINA DEL CARMEN FERNANDEZ LEON, quién fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.471.687. En consecuencia, CORRÍJASE el Acta de Defunción llevada por el Registrador Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondientes al año 2.004, folio Nro. 003, partida Nro. 02, por el nombre de “MARIA CATALINA DEL CARMEN FERNANDEZ LEON”, y no “MARIA CATALINA DEL CARMEN HERNANDEZ LEON”. Queda así rectificada dicha partida de Defunción.
Publíquese, Cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Mérida, a los diez (10) días del mes de octubre del Dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUE
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR EN EL MONTE SACRO”
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde. Se acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Gonzalo Picon Febres del Municipio Libertador del Estado Mérida una vez que quede firme la presente decisión. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.-
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