REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve de octubre del año dos mil cinco.
195º y 146º
DE LAS PARTES
Solicitante: MARIANELA ÁLVAREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.718.870, debidamente asistida por el abogado en ejercicio OMAR DÍAZ ANGULO, titular de la cédula de identidad número 5.448.348, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.248.
NARRATIVA
En fecha 03 de agosto del año 2.005, se recibió solicitud intentada por la ciudadana MARIANELA ÁLVAREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.718.870, de Rectificación de Partida de Nacimiento, del apellido del Padre de la misma ya que en forma errónea fue transcrita donde dice: JOSÉ LUIS ALVARES, DEBE DECIR: JOSÉ LUIS ALVAREZ por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio y cuatro (05) anexos; quedando en este Tribunal por distribución de fecha 09 de agosto del presente año. Por auto de fecha 10 de agosto del 2.005, se ADMITIO la presente solicitud, de conformidad con lo pautado en el Artículos 769 del Código Adjetivo. En la misma fecha se ordeno la Notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; donde el Tribunal le advierte que una vez que conste en autos su notificación, resolverá lo que considere conveniente sobre el conocimiento de la causa. En fecha 20 de septiembre del año 2.005, se notificó al Fiscal de Familia, quién no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos.
PARTE MOTIVA
Una vez analizado cronológicamente la presente causa, este Tribunal entra analizar la causa para decidir:
Pretensión, aduce la solicitante MARIANELA ÁLVAREZ ROSALES. que en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 262 de la ciudadana: MARIANELA ÁLVAREZ ROSALES, llevada en los Libros de Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, durante el año 1.969 y acentada en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, donde aparece el apellido del Padre como ALVARES siendo el correcto ALVAREZ. Fundamentando la acción en los Artículos 769 del Código Adjetivo.
MEDIOS PROBATORIOS
PRIMERO: Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELA ÁLVAREZ ROSALES, expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia mecanografiada debidamente certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIANELA ÁLVAREZ ROSALES, expedida por ante el Registrador Principal del Estado Mérida, le da pleno valor probatorio. Y así se establece.
TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de la ciudadana MARIANELA ÁLVAREZ ROSALES y del ciudadano JOSÉ LUIS ALVAREZ PEROZO Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y así se decide.
Por las consideraciones anteriores analizadas como fue la presente solicitud y los recaudos acompañados a la misma. Esta Juzgadora llega a la conclusión que efectivamente el apellido correcto del ciudadano es JOSÉ LUIS ÁLVAREZ y debe ser corregido en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida. En consecuencia, este Tribunal ORDENA: la corrección de la Partida de Nacimiento llevada por dicha oficina, corrigiendo el apellido ALVARES por ALVAREZ. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento signada con el número 262, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro del Municipio Guaraque del Estado Mérida, y asentada en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, durante el año 1.969, correspondiente a la ciudadana MARIANELA ÁLVAREZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.718.870, en el entendido de en el Libro de Partida de Nacimientos llevado en dicho Registro Civil, esta bien escrito el apellido ÁLVAREZ, pero en su duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, aparece el apellido ALVARES y se ordena que se corrija y en lo sucesivo debe ser sustituido la “S” por la “Z”, es decir, ALVARES sustituido por ALVAREZ, en consecuencia debe quedar sentado el nombre del padre JOSÉ LUIS ALVAREZ PEROZO y consecuencialmente el nombre de la solicitante MARIANELA ALVAREZ ROSALES. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, y así se decide.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMITASE CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de octubre del dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA……..
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR EN EL MONTE SACRO”
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Civil del Estado Mérida una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
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