REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de octubre del año dos mil cinco.
195° Y 146°
DE LAS PARTES
SOLICITANTE(S): ELIZABETH DEL CARMEN GARCÍA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.099.399, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.990, actuando en sus propios derechos, conjuntamente con su madre CARMEN ELENA ANGULO DE GARCÍA y sus hermanos JOSÉ GENARINO, WUILSON ANTONIO y NEILEH MARGARITA venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los segundos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.765.937, 10.104.006, 10.719.481 y 13.229.750 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
NARRATIVA
Vista la solicitud presentada en fecha 27 de julio del año 2.005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por la abogado ELIZABETH DEL CARMEN GARCÍA ANGULO, actuando en nombre propio; conjuntamente con su madre y hermanos: CARMEN ELENA ANGULO DE GARCÍA, JOSÉ GENARINO, WUILSON ANTONIO y NEILEH MARGARITA, mediante la cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GENARINO GARCÍA ARIAS, quién falleció ab-intestato en fecha el día 14 de julio del año 2005, según consta en Acta de Defunción N° 34 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.764.748. Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 09 de agosto del 2.005. El día 10 del mes y año en curso; se le dio entrada y se comisiono al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, donde se ordenó la declaración de los testigos los ciudadanos: ALONZO ARAUJO ANGULO y LISA ALEYDA ESCALANTE. En fecha 19 de septiembre del 2.005 fue recibida la Comisión por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, quien le toco por distribución. En fecha 27 del mismo mes y año se evacuaron los testigos promovidos, declarando desierto dichos actos. En fecha 06 de octubre del año 2.005 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 20 del mismo mes y año se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se cancelo asiento de salida. En fecha 25 de octubre del año 2.005, diligencio la abogado en ejercicio ELIZABETH DEL CARMÉN GARCÍA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° 13.099.399, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.990 y consigno copia simple de justificativo de testigo, rendido ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
MOTIVA
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante que el causante JOSÉ GENARINO GARCÍA ARIAS, falleció ab-intestato en la casa N° 802-B de la Calle Cordillera, en la Urbanización El Central del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 14 de julio del año 2.005, en consecuencia solicita se le nombre UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS junto a sus madre y hermanos; CARMEN ELENA ANGULO DE GARCÍA y los ciudadanos JOSÉ GENARINO, WUILSON ANTONIO y NEILEH MARGARITA venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los segundos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.765.937, 10.104.006, 10.719.481 y 13.229.750 respectivamente, de este domicilio.
MEDIOS PROBATORIOS
Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copias Certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ GENARINO GARCÍA ARIAS, N° 34 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.979 y signada con el N° 17; de los contrayentes JOSÉ GENARINO GARCÍA ARIAS y CARMÉN ELENA ANGULO UZCÁTEGUI. TERCERO: Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: JOSÉ GENARINO según se desprende de Acta N° 431, año 1.970; suscrito en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; WUILSON ANTONIO según se desprende de Acta N° 3024, año 1.972; suscrito en el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; NEILEH MARGARITA según se desprende de Acta N° 74, año 1.975; suscrito en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y ELIZABETH DEL CARMEN GARCÍA ANGULO según se desprende de Acta N° 132, año 1.978; suscrito en el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Visto los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa: que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios tanto de la solicitante como de las personas que solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide
Testificales: Promovió la solicitante los testificales de los ciudadanos ALONZO ARAUJO ANGULO y LISA ALEYDA ESCALANTE, quien en su oportunidad procesal no las presento para su evacuación y en fecha 25 de octubre del 2.005 consigno copia simple de justificativo de testigo por ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales no fue ratificada en la presente causa, en consecuencia esta juzgadora lo desecha como medios probatorios. Y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, considera esta Juzgadora, que quedo demostrado la filiación de los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN GARCÍA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.099.399, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.990, conjuntamente con su madre CARMEN ELENA ANGULO DE GARCÍA y sus hermanos JOSÉ GENARINO, WUILSON ANTONIO y NEILEH MARGARITA, del causante JOSÉ GENARINO GARCÍA ARIAS que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.764.748 y en consecuencia los declaramos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando y salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ GENARINO GARCÍA ARIAS que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.764.748 a los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN GARCÍA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.099.399, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.990, conjuntamente con su madre CARMEN ELENA ANGULO DE GARCÍA y sus hermanos JOSÉ GENARINO, WUILSON ANTONIO y NEILEH MARGARITA venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los segundos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.765.937, 10.104.066, 10.719.481 y 13.229.750 respectivamente, de este domicilio. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ELOISA ANGULO DE GALUÉ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
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