REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Vista la inhibición de la Abogada ELOISA ANGULO DE GALUE, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.629, en su carácter de Secretaria Temporal de este Tribunal, este Juzgado para decidir observa que efectivamente el Abogado ELISEO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ ejercieron el cargo de Juez Superior y Juez Suplente respectivamente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que efectivamente, ambos abogado se le inhibían a la Abogada ELOISA ANGULO DE GALUE, por la causa prevista en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada ELOISA ANGULO DE GALUE, en su carácter de Secretaria Temporal y nómbrese como Secretaria Accidental en la presente causa a la ciudadana LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.417.082, funcionaria de este Juzgado.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS
En la misma fecha se expidió copia para la estadística.-
SRIA ACCIDENTAL,
LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS