REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

REPUBLICA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida., veintiocho de octubre del año dos mil cinco.-

195° y 146°

Vista que la presente causa se inició el 19 de Noviembre de 2003, y que la misma fue instruida o sustanciada por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando en etapa de fijar la audiencia ó debate oral, de conformidad a lo establecido en el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08 de Agosto de 2005, este Juzgado redenominado Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se avocó al conocimiento de la presente causa, notificadas las partes, la causa se reanudó en fecha 18 de Octubre de 2005, y en fecha 25 de Octubre del 2005, este Tribunal dicta un auto, fijando día y hora para que se realizará la audiencia o debate oral. Ahora bien, prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que los jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en el caso de marras, este Tribunal en una revisión detalladas de las actas que integran el presente expediente, observa que en la oportunidad procesal correspondiente la parte demandada dio contestación reconviniendo. Reconvención ésta, que fue admitida y en consecuencia, se fijó la audiencia preliminar correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 ejusdem. Celebrada la audiencia, el Tribunal que para el momento conocía, fijó los límites de la controversia concediéndoles a las partes cinco días para promover las pruebas sobre el mérito de la causa.
El caso es, que observada detenidamente las actas correspondientes a la audiencia preliminar a la fijación de los hechos y los limites de la controversia, este Tribunal observa que la Juez Temporal que conocía para el momento omitió pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la reconvención y en tal virtud y de conformidad a las normas precitadas, en concordancia con el artículo 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA , ORDENA: la reposición de la causa al estado de la realización de la audiencia preliminar que se fijará una vez que quede firme la presente decisión y en consecuencia, declara nulas las actuaciones posteriores a dicho acto y por cuanto las partes se encuentran a derecho por haberse reanudado la causa el 18 de Octubre de 2005, no se notifica a las partes. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y COPIESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de octubre del año dos mil cinco.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde y se expidió copia para la estadística.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


LINDA MARIA RODRIGUEZ OLIVEROS