REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de octubre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Visto el escrito anterior de fecha tres (3) de octubre del presente año, suscrito por el ciudadano NELSON CARVAJAL HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y como socio propietario y Presidente de la Comisión Electoral del Centro Social Italo Venezolano, según acción No. 417, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, parte actora en el proceso, mediante la cual desiste del presente procedimiento y de la acción, y por cuanto el Tribunal observa que Abogada tiene facultad expresa para desistir de la presente demanda, según consta del Poder que obra agregado al folio 3 del expediente, visto que la parte demandada en el juicio todavía no ha sido citada del mismo. En consecuencia, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Igualmente se acuerda el desglose del instrumento Poder Especial que se encuentra inserto al folio 7 y 8 del presente expediente, dejándose en su lugar copia debidamente certificada del mismo. Y visto el pedimento de entrega de la letra de cambio que se encuentra bajo la guarda y custodia de este Tribunal, se acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, hágase entrega de dicha letra a la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ANA DELY ARAQUE, y déjese en su lugar copia debidamente certificada de la misma. Y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ELOISA ANGULO DE GALUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se hizo el desglose del poder y de la letra de cambio y se entregó a la parte interesada, quien dejará constancia mediante diligencia de haber recibido dichos documentos. Se corrigió su foliatura.-
LA SRIA TEMP,
Abg. Eloisa A de Galué