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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 11 de Octubre de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-003526
 ASUNTO 		: LJ01-X-2005-000036
 
 PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
 Vista la inhibición propuesta por el Abg. ERNESTO CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en la acta que corre inserta al folios 04 y 05 de la presente incidencia, seguida en contra el ciudadano: OSMER JESÚS BECEIRA MENDEZ, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, manifestando que se inhibe de conocer  en la causa principal signada con el N°  LP01-P-2005-003526, en virtud de haber  conocido en la misma cuando  se desempeñó como Fiscal Quinta del Ministerio Público.
 
 El Juez inhibido señala como causal la contenida en el artículo 86, ordinal 7° y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
 
 En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República  y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG. ERNESTO CASTILLO SOTO. Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°  en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 Publíquese, compúlsese y remítase la presente incidencia al Juez de Control  N° 05 de este Circuito Judicial Penal, y copia certificada al Juez inhibido.
 LOS JUECES  DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
 PRESIDENTE-PONENTE
 
 DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
 
 DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. SIOLY CONTRERAS
 En la misma fecha se compulsó, se remitió la incidencia constante de (8) folios útiles, al Tribunal de Control N° 05 que está conociendo de la causa principal, mediante oficio N° LG01OFO2005000590. Y con oficio N° LG01OFO2005000591 se remitió copia certificada al Juez inhibido.
 LA SECRETARIA,
 ARCD/DACE/PRML/SC/yajaira
 
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