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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 11 de Octubre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2005-001124
 ASUNTO 		: LP01-R-2005-000158
 
 
 PONENTE:                      DR.  PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
 
 
 Vista la inhibición planteada por el doctor  DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de  Juez de  la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000158, seguida  contra NANCY  JOSEFINA CASTRO CARRILLO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 06 de Octubre  de 2005, que corre inserta al folio 29.
 
 El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa,  manifiesta  que al revisar   dicha  causa: <<… observo que  aparece actuando en  calidad de Fiscal Auxiliar  de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, el Abg.  FRANCESCO ZORDÁN ZORDÁN. En este sentido, y en razón  a que con dicho abogado me unen  lazos  de familiaridad,   considero prudente, en aras  de mantener la confianza en la recta administración de justicia, y  evitar  que  eventualmente sea puesta  en duda  mi imparcialidad … >>   y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 1° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
 
 
 
 
 DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
 JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
 PONENTE
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO.
 
 
 En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2005000584.
 
 
 
 
 
 LA SRIA.,
 PRML/mireya
 
 
 
 
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