REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000253
ASUNTO : LP01-R-2005-000185
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
Vista la inhibición planteada por el doctor DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000185, seguida contra EULOGIO CONTRERAS CONTRERAS, por uno de los delitos CONTRA EL AMBIENTE, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 06 de Octubre de 2005, que corre inserta al folio 28.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicha causa: <<… tuve participación activa en la misma, ejerciendo funciones de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, cargo que ocupaba para esa época. Por tales motivos, y en virtud de haber emitido opinión… >> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO.
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2005000589.
LA SRIA.,
PRML/mireya
|