REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010316
ASUNTO : LJ01-X-2005-000051

PONENTE: Dr. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.

Vista la inhibición planteada por la Abogado ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa signada bajo el N° LP01-P-2005-010316 instruida contra FRANCISCO JAVIER MOLINA RAMIREZ, JOSÉ MANUEL QUINTERO STRAUS y EUNO ENRIQUE RIVAS UZCATEGUI, en razón a que, conforme expone: “(…) observa ciertamente que uno de los querellados en la presente causa, es el ciudadano EUNO ENRIQUE RIVAS UZCATEGUI (…) persona con la cual he mantenido una amistad desde hace mas de tres (03) años, desde que llegue a esta ciudad de Mérida, no solamente con él sino con sus padres señores Hernán Rivas y Balbina de Rivas, estas personas gozan de todo mi aprecio y consideración porque me han brindado todo su apoyo y hospitalidad aquí en Mérida, donde no cuento con el respaldo de mi familia la cual se encuentra en el centro del país, es por lo que considero resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…) es por lo que esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 05, abogado Alida Morella Torcatti Berroterán, procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, (…) por cuanto, existe amistad manifiesta de esta juzgadora con uno de los Querellados, lo que hace que exista una causa fundada en motivos que pudiera afectar mi imparcialidad, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 4° y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República (…)”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios 01 y 02 del presente cuaderno de inhibición, suscrita por la Juez en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 02 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de ésta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000663. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2005000662. Conste.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.