REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2005-000021
ASUNTO : LP01-X-2005-000021


PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por la Abogado CARMEN AIDA VALAZQUEZ MALDONADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Vigía, de conocer la causa principal signada bajo el N° LL11-P-2000-000004, seguida contra LUZ DARY MONSALVE ARIAS, a quien se le sigue causa por el delito de Ocultamiento y trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que conforme manifiesta la inhibida, manifiesta “ (…) En fecha 06-10-2005, el Abg. Arturo Contreras Suárez (…) procediendo con el carácter de defensor privado de la penada Luz Dary Monsalve Arias, incursa en la causa penal N° LP11-P-2000-000004, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, cumpliendo la pena de veinte (20) años de prisión, (Acumulación de penas) por la comisión de los delitos de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien presentó por ante este Tribunal recusación en mi contra, e en escrito que riela a los folios 1089, 1090 de la causa en referencia, fundamentada en el artículo 93 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 15-12-2004. en escrito que riela al folio 1042, solicita el abogado recusante, mi inhibición de conformidad con lo previsto en los artículos 86, numeral 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito que acompaña con denuncia en mi contra, ante la inspectoría de Tribunales y que tramita ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (…) en fecha 02-12-2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, DECLARO SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta en mi contra, por el Abg. Recusante Arturo Contreras Suárez (…) CONSIDERO PROCEDENTE MI INHIBICION, PARA SEGUIR CONOCIENDO DEL PRESENTE ASUNTO PENAL (…)”.


Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que las copias certificadas que corren insertas a los folios 04 al 09, comprende entre otras actuaciones, escritos mediante el cual el Abg. Arturo Contreras Suárez, mediante solicita la inhibición de la Juez en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión el Vigía, considera esta Alzada procedente declarar con lugar la inhibición planteada, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución N° 01 de Extensión el Vigía a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE



DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000665. Va constante de ______ folios útiles. Conste.



SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.