REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009207
ASUNTO : LK01-X-2005-000059

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa en que la Ciudadana ENA BEATRIZ MOLINA JAIMES, representada por los Abogados: OSCAR MARINO ARDILA ZAMBRANO, NESTOR JOSÉ SAMBRANO LINARES Y CARLOS PEÑA PEÑALOZA, interpuso Acusación Privada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEREIRA ARELLANO, por la presunta comisión del delito de Difamación Agravada, en virtud de que en dicha causa fue designado como representante de la parte acusadora el Abg. CARLOS PEÑA, con quien mantiene enemistad manifiesta, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa, se constata que el abogado CARLOS PEÑA, actúa como representante de la parte acusadora, y en virtud de que el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, ha propuesto su inhibición en todas las causas en las que actúe el referido abogado, por existir enemistad manifiesta entre ambos, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada; es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, y por existir una causa grave que afecta la imparcialidad del juzgador, considera esta Corte procedente declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _______________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _____________________.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.