REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 07 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009084
ASUNTO : LJ01-X-2005-000030


PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

Vista la inhibición planteada por la Abogado AURA AVENDAÑO de FERNANDEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra el ciudadano JOSÉ ALIRIO SALINAS VIELMA; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE ACTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de manifestar la inhibida, en el acta inserta a los folios dos (02) y tres (03) de las presentes actuaciones que:

<<…el día viernes nueve (09) del mes en curso, al salir del Circuito, el funcionario policial que ese día ejercía la labor de custodia, me comunicó que por órdenes superiores, hasta ese día me sería prestado el servicio de protección personal; ante lo cual, opté por comunicarme telefónicamente con el Tte. Cnel. NIOBEN MARTÍNEZ, Director de Seguridad Ciudadana del Ejecutivo del Estado, a los fines de que me informara el motivo por el cual intespectivamente se me suspendía el servicio de protección, señalándole este funcionario, entre otras cosas, que tenía un seguimiento de la causa y de todas las personas que actuábamos en ella y que por tal seguimiento, tenía información de que había algunas “cosas” o “irregularidades” en la tramitación de esta causa, que él no estaba dispuesto a permitir, pues no iba a arriesgar su vida o la de su familia por protegerme a mi; diciéndome además, en tono amenazador, que supiera que ésta causa estaba en la Presidencia de la República; pero que era preferible que habláramos personalmente; negándose a informarme cuales eran las irregularidades por él observadas. Ante esta circunstancia, me comuniqué de inmediato con la Presidenta del Circuito, Dra. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ, para ponerla al tanto de esta situación, sumamente incómoda por demás, debido al tono de voz adoptado por el Comandante Martínez, el cual considero un intento de amedrentarme; sin llegar a entender hasta este momento, su verdadera intención. Por otra parte, me han llegado comentarios de algunas personas dentro del Circuito, donde me indican que el mencionado Tte. Cnel ha señalado que mi persona no es de fiar en esta causa, por cuanto curso estudios de postgrado con la esposa de uno de los Abogados defensores del imputado SALINAS VIELMA. En tal sentido considero que la actuación de este ciudadano no es cónsona con las altas funciones que ejerce, pues no debe haber ningún tipo de ingerencia del Poder Ejecutivo en las decisiones del Poder Judicial, en detrimento de la autonomía que otorga nuestra Constitución a los Jueces para decidir, basándose en los dictados de su propia conciencia, sin más limitaciones que las derivadas de las disposiciones legales aplicables al caso. Por otra parte, considero que esta actitud puede afectar la imparcialidad que como Juez tengo la obligación de observar, para decidir la presente causa, pues el hecho de que este ciudadano me diga que no va a arriesgar su vida ni la de su familia por la mía, crea en mi una sensación de inseguridad con el consiguiente temor, humano por demás, de que pudiera estar arriesgando con una decisión, mi integridad física y más grave aún, la de mi familia. Son estas razones, las que me llevan a interponer la presente inhibición, la cual fundamento en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…>>

Analizada como ha sido dicha acta de inhibición en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, y en virtud de la necesidad de mantener la majestad del Poder Judicial, el cual en ningún caso puede ser objeto de presiones de ninguna índole y menos aún por parte de funcionarios público alguno, se hace necesario declarar con lugar la inhibición planteada, para apartar cualquier sombra de duda, que pudiera intentar manchar la integridad de un Juez que enmarca la majestad de la justicia y al cual corresponde su administración.
Por ello debe declara con Lugar la inhibición supra, separar al Juez que ha sido Víctima de tal situación y con ello esclarecer cual fue el escepticismo que hubiera podido surgir. .
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado AURA AVENDAÑO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 Ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING



DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2005000481, constante de 08 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2005000482.-




Santiago de Peña…SRIA.



PRML/agcb.-