REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000346
ASUNTO : LP01-P-2004-000346
ARCHIVO DE ACTUACIONES
Visto el escrito mediante el cual la Dra. DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, solicita el archivo de las presentes actuaciones, por cuanto se encuentra vencido el lapso de prórroga concedido por este Tribunal a la Fiscalía para presentar el acto conclusivo correspondiente, este Tribunal a los fines de decidir observa:
1.- En fecha trece (13) de mayo del presente año, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual se declaró flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA y WILLIAM ALEXANDER PARRA, por la presunta comisión del delito de Hurto de vehículo en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Imponiéndoles Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
2.- El día 21 de abril de 2005, se celebró a petición de la Defensa, Audiencia Especial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgando a la Fiscalía un plazo de treinta (30) días para presentar su acto conclusivo; plazo éste solicitado por el Abg. ADRIÁN GELVES.
3.- En fecha 19 de julio de 2005, luego de haber transcurrido más de un año, de la fecha de vencimiento del plazo concedido, la Defensa solicitó a este Tribunal se decretara el archivo de las actuaciones; ratificando dicha petición el día 29 de septiembre del presente año.
4.- Según el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía del Ministerio Público, una vez vencido el lapso acordado, podrá solicitar una prórroga, lo cual no ocurrió en el presente caso. Por esta razón, no habiendo sido presentado ningún acto conclusivo hasta la presente fecha, consideramos procedente, de conformidad con este mismo artículo, decretar el archivo de las actuaciones y así se decide.
5.- Como consecuencia del archivo de las actuaciones, se acuerda el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, que pesan en contra de los prenombrados ciudadanos, cesando igualmente su condición de imputados.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta el archivo de las presentes actuaciones, de conformidad con las previsiones del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, decretada en contra de los ciudadanos JOSÉ LUIS PEREIRA PEÑA y ALEXANDER CARRILLO PARRA.
TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez vencido el lapso legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación N° __________________________
La Secretaria
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