REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008994
ASUNTO : LP01-P-2005-008994
AUITO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano HORACIO DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.295.595, domiciliado en la población de Santa Cruz de Mora del Estado Mérida, asistido por su Defensora ANGIE OVALLES, mediante el cual solicita la entrega del vehículo marca TOYOTA, Modelo TECHO DURO ESP., año 1987, color gris, clase rústico, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería FJ709000930, serial de motor 3F0137454, placas XFX713, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo, cuya entrega se solicita, fue retenido el día 23 de junio de 2005, a las 10:30 de la mañana, en el punto de control móvil ubicado en el sector Santa Juana, Municipio Libertador del Estado Mérida, por el Cabo Segundo (GN) José Geovanny Zambrano, funcionario adscrito al Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, por presentar presuntamente alteración de seriales de carrocería, según consta en Acta de Investigación Penal que obra al folio 02 de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
SEGUNDO: La Fiscalía Tercera del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en fecha 27 de julio de 2005, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 36 de las actuaciones fiscales, por cuanto “no constan en las actuaciones experticia de autenticidad o falsedad practicada a los documentos públicos…”, y porque “el vehículo que nos ocupa presenta alteración en los seriales de identificación.
TERCERO: Al folio 18 de las actuaciones provenientes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público signadas con el número 14F3-459-05, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-449-05, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspector JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO y CAMPEROS BUENO JOPRGUERY FRANCOIS, quienes realizaron Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “02.- Que la chapa identificadora con serial de carrocería y motor es FALSA. 03.- El serial de carrocería, ubicado en la parte delantera, cara lateral, del chasis, lado izquierdo, se encuentra ALTERADO… 04.- El serial de motor, ubicado en el block, del mismo se encuentra en su estado ORIGINAL, en el vehículo. 05.- Se efectuó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar el Status Legal de dicho vehículo, donde se constató que el referido vehículo No presenta ningún tipo de solicitud, por ante esta Institución o por cualquier otro organismo policial, y por ante el sistema del MINFRA registra a nombre de TORRES ORDOÑEZ JOSÉ, C.I. E-81.468.302…”
CUARTO: Al folio 21 de las actuaciones de la Fiscalía, obra un Informe signado con el N° 9700-067-ST-590, suscrito por el TSU LUIS ALBERTO URBINA (Inspector), adscrito al CICPC, en el cual deja constancia de la realización de una Experticia para determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD de un Certificado de Registro de vehículo, emitido a nombre de TORRES ORDOÑEZ JOSÉ DE LOS SA, como propietario del mismo, cuyas características coinciden con las del vehículo aquí solicitado, en el cual presenta como conclusiones: “El certificado de Registro de vehículos de los emitidos por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, descrito ampliamente en la Parte Expositiva del presente dictamen Pericial, a nombre de TORRES ORDOÑEZ José de los Sa, con Cédula de Identidad V-E-81.468.302, presenta características HOMOLOGAS, con respecto a los estándares de comparación, en cuanto al soporte, impresos y pre impresos, así como las Claves de Seguridad correspondiendo a un documento AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.”
QUINTO: A los folios 32 y 33 de las actuaciones fiscales aparece inserto un documento (copia simple), consignado por el solicitante, el cual confrontado con el original presentado ante la Fiscalía Tercera, tal como consta al folio 35 de las actuaciones fiscales, mediante el cual el ciudadano JOSÉ DE LOS SANTOS TORRES ORDÓÑEZ le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano HORACIO DÍAZ GARCÍA el vehículo aquí solicitado; documento éste que fue autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Autónomo Pinto Salinas del Estado Mérida, en fecha 06-05-2002 y que corre inserto bajo el número 344, Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina.
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la Sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el ciudadano HORACIO DÍAZ GARCÍA es el propietario del referido vehículo, según consta en documento autenticado consignado por el mismo, al cual ya se hizo referencia. Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante además de ser un comprador de buena fe, no consta en las actuaciones que éste haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, no habiéndose determinado en las averiguaciones realizadas quién es la persona responsable de tal alteración; más aun cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante, en este caso, eventualmente podría ser víctima de este delito, ya que el ciudadano HORACIO DÍAZ GARCÍA adquirió de forma legal el vehículo cuya entrega solicita.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO presentada por el ciudadano HORACIO DÍAZ GARCÍA, el cual le será entregado, previa suscripción de Acta donde se comprometa a presentar el vehículo en caso de serle requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo marca TOYOTA, Modelo TECHO DURO ESP., año 1987, color gris, clase rústico, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería FJ709000930, serial de motor 3F0137454, placas XFX713, al ciudadano HORACIO DÍAZ GARCÍA, ya identificado, una vez que suscriba el Acta Compromiso correspondiente.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al mencionado ciudadano y, de igual manera, se acuerda el desglose y entrega al solicitante, de los documentos insertos a los folios 56 al 63, de la presente causa, dejando en su lugar copia certificada de los mismos.
Se ordena librar oficio al administrador de ESTACIONAMIENTO GRÚAS SATÉLITE, de esta Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano HORACIO DÍAZ GARCÍA, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO R.
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________
La Sria..-