REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009537
ASUNTO : LP01-P-2005-009537
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ WUILLIAM CARRILLO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.097.536, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, mediante el cual solicita la entrega del vehículo clase MOTO, marca HONDA, Modelo F4-600, año 2000, color negro y naranja, tipo paseo, uso particular, serial de carrocería JH2PC3509YM164577, serial de motor PC35E211228, placas WAA064, el cual fue retenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el día 30 de agosto de 2005, por tener seriales alterados, y por revisadas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Superior del Ministerio Público se pudo constatar que no reposa documento fehaciente que acredite la propiedad del precitado vehículo, por cuanto el único documento que aparece inserto en las actuaciones es un Poder Especial para “…ejercer posesión sobre un vehículo de mi propiedad…”, conferido por el ciudadano YONDER ELIGIO AZUAJE CHAVEZ, al solicitante, pero no consta que efectivamente este ciudadano sea el propietario del vehículo. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de resolver sobre la solicitud de entrega material del vehículo ya descrito hasta tanto el ciudadano José Wuilliam Carillo presente prueba que acredite la propiedad del mismo. Líbrese boleta de notificación al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO R.
Se libró Boleta de Notificación Nº __________________________________.
La Sria.