REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009085
ASUNTO : LP01-P-2005-009085
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada FILOMENA MARÍA BULDO ARANEO, en su carácter de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos fundamentales, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano ELIO ALEXANDER GIL VILLASMIL, de quien solo suministra el lugar donde puede ser ubicado; el cual es Urbanización La Mara, Calle Tamanaco, casa N° 0-92, Mérida Estado Mérida, de quien no ha sido posible lograr su comparecencia para ser entrevistado como testigo por la Fiscalía del Ministerio Público, la cual sigue investigación bajo el N° 14F13.0025.05, por el delito de HOMICIDIO, este Tribunal considera procedente decretar el Mandato de Conducción solicitado por el Ministerio Público, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, que no es otra que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, expide mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el debido respeto a los derechos constitucionales del ciudadano ELIO ALEXANDER GIL VILLASMIL, sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Décima Tercera de del Ministerio Público con competencia en Ejecución de la Sentencia y Protección de Derechos fundamentales del Estado Mérida.
Líbrese oficio y remítanse copia del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción a través de los órganos auxiliares que tenga a bien designar y se acuerda igualmente dar por terminada la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Décima de Protección del Niño y del Adolescente, constantes de __________folios con oficio N° ________________.
La Secretaria