REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008957
ASUNTO : LP01-P-2005-008957


Visto el escrito que corre inserto al folio 01 de las presentes actuaciones, presentado por la Abg. Jeanny Patricia Sanabria Suárez, actuando en nombre y representación del ciudadano ELVISLANDY PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.719.005, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, según poder especial otorgado que corre inserto al folio 02, mediante el cual solicita la entrega material del vehículo marca TOYOTA, Modelo COROLLA, año 1998, clase: automóvil, color gris, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería AE829311422, serial de motor 4A1315486, placas XJA556, el cual fue retenido por la Guardia Nacional el día 02 de julio de 2004, a las 3:20 de la tarde, por tener seriales alterados, y por revisadas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público se pudo constatar que en fecha 09 de septiembre de 2004, mediante oficio N° MER-1-2004-1.132 que corre inserto al folio 22, dicha representación fiscal no hizo entrega del mencionado vehículo en virtud de que los seriales de carrocería y de motor son diferentes a los reflejados en el Certificado de Registro Automotor N° 700890, señalando que tales modificaciones se debieron notificar al Registro Nacional de Vehículo y Conductores; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de resolver sobre la solicitud de entrega material del vehículo ya descrito hasta tanto el ciudadano Elvislandy Peña realice ante el Registro Nacional de Vehículo y Conductores la respectiva notificación de habérsele efectuado cambio de carrocería y motor y, por ende, cambio de los seriales de identificación. Líbrese boleta de notificación al solicitante y su Defensora. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ _______________________________________________________.


La Sria.