REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009487
ASUNTO : LP01-P-2005-009487
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito que corre inserto al folio 01 de las presentes actuaciones, presentado por el ciudadano EMIRO ANTONIO PÉREZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.134.131, con domicilio en la urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Bella Vista, torre “B”, apartamento 2-4, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, modelo 150, Tipo PICK UP, Serial de Motor V-6, serial de Carrocería AJF1FB22643, uso CARGA, placas 716PAS.
Señala el solicitante que el vehículo solicitado le pertenece por haberlo adquirido en compra realizada al ciudadano DOUGLAS ZAMBRANO CRESPO, según consta en documento autenticado en la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de octubre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 75 de los libros respectivos. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo, cuya entrega se solicita, fue retenido el día 25 de agosto de 2005, a las 10:00 de la mañana, en el punto de revisión de vehículos en el sector San Benito, Municipio Libertador del Estado Mérida, por el Cabo Primero (TT) 3305 José Gregorio Oviedo, funcionario adscrito al Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, por presentar presuntamente alteración de seriales de carrocería, según consta en Acta Policial que obra al folio 03 de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
SEGUNDO: La Fiscalía Quinta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en fecha 06 de septiembre de 2005, según se desprende de Resolución Fiscal que aparece inserta al folio 33 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.
TERCERO: Al folio 15 de las actuaciones fiscales cursa un informe signado con el N° 9700-067-SV-577-05, suscrito por el Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspector JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, Experto adscrito al CICPC, quien realizaron Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…2.- La Chapa, grabada con el serial de carrocería, ubicada en el tablero de los Instrumentos, se encuentra FALSA.- 03.- La chapa grabada con el serial de carrocería, ubicada en el paral de la puerta, se encuentra FALSA.- 04.- El serial de seguridad de planta, ubicado en el chasis, se encuentra LATERADO.- 05.- La Chapa, denominada Body, ubicada en el corta fuego, parte superior, lado izquierdo, se encuentra FALSA. 06.- Se realizó una minuciosa búsqueda en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar el Status Legal de dicho vehículo, donde luego de dicha revisión en el Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar el Status Legal de dicho vehículo, donde luego de dicha revisión en el Sistema Integrado de Información Policial, se constató que el vehículo en cuestión No presenta ningún tipo de solicitud por ante esta Institución o por cualquier otro Organismo policial…”
CUARTO: El solicitante consignó un documento (copia certificada), mediante el cual el ciudadano DOUGLAS ZAMBRANO CRESPO da en venta el vehículo aquí solicitado, según documento autenticado en la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, de fecha veintidós (22) de octubre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 75, al ciudadano EMIRO ANTONIO PÉREZ MORENO (folios 05 y 06).
QUINTO: Obra al folio 05 de las actuaciones fiscales, un Certificado de Título de Propiedad de Vehículo Automotor, signado con el N° AJ1FB22643-2-1, emitido a nombre del ciudadano LUIS RAMÓN VÁSQUEZ, como propietario del vehículo aquí solicitado.
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el ciudadano EMIRO ANTONIO PÉREZ MORENO es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido de buena fe, según documento cuya copia certificada reposa en las presentes actuaciones y al cual ya se hizo referencia.
Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe y, además, no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del mismo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas de quién es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que este ciudadano EMIRO ANTONIO PÉREZ MORENO adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por los representantes legales del ciudadano EMIRO ANTONIO PÉREZ MORENO, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Clase CAMIONETA, Marca FORD, modelo 150, Tipo PICK UP, Serial de Motor V-6, serial de Carrocería AJF1FB22643, uso CARGA, placas 716PAS, al ciudadano EMIRO ANTONIO PÉREZ MORENO, ya identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano EMIRO ANTONIO PÉREZ MORENO, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda igualmente la devolución al mencionado ciudadano de los documentos originales consignados (folios 05 y 06), dejando en su lugar copia certificada y remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.
Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Díaz & Uzcátegui, de la Ciudad de Ejido, una vez que el ciudadano EMIRO ANTONIO PÉREZ MORENO suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ______________________