REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009044
ASUNTO : LP01-P-2005-009044
AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN
Visto el escrito presentado por la Abogada LUZ MARINA ROJAS PÉREZ, en su carácter de Fiscal Décima de Protección de Niños y Adolescentes Acción Ordinaria del Ministerio Público, mediante el cual solicita la expedición de un MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano JOSÉ ORLANDO URBINA, venezolano, de 26 años de edad, soltero, Panadero, residenciado en Santa Catalina Calle Coromoto, casa S/N, Mérida Estado Mérida, de quien no ha sido posible lograr su comparecencia a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de decepcionarle muestra para identificación genética, en la investigación que se sigue bajo el N° 14F10019103, por uno de los delitos contra el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Contra las Buenas Costumbres, este Tribunal considera procedente decretar el Mandato de Conducción solicitado por el Ministerio Público, a los fines de cumplir con la finalidad del proceso, que no es otra que el establecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, expide mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el debido respeto a sus derechos constitucionales, el ciudadano JOSÉ ORLANDO URBINA, sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público de Protección de Niños y Adolescentes Acción Ordinaria del Ministerio Público, quien de inmediato deberá proveerle de un Defensor, en caso de que el mencionado ciudadano no tenga Abogado de su confianza.
Líbrese oficio y remítase la presente solicitud a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Entidad Federal, a los fines de que la misma ejecute el presente mandato de conducción a través de los órganos auxiliares que tenga a bien designar. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Décima de Protección del Niño y del Adolescente, constantes de __________folios con oficio N° ________________.
La Secretaria