REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010302
ASUNTO : LP01-P-2005-010302
MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN PERSONAL
Visto el escrito que obra al folio 01 de las presentes actuaciones, mediante el cual el ciudadano DR. JESÚS ARNALDO GALUCCI REQUENA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de Mérida, solicita: “…con carácter urgente, se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN PEREIRA RIVAS, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.654.785, domiciliada en la Urbanización San Rafael, calle 4, casa N° 37, Ejido Estado Mérida, quien en su condición de testigo presencial del homicidio del adolescente quien en vida respondía al nombre de HENRY CESAR ARAUJO RIVAS de 16 años de edad, cuya causa conoce la Fiscalía Décima de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal bajo el N° 14F10-0183-05. La referida ciudadana ha solicitado protección en virtud de haber recibido amenazas por parte del investigado, un ciudadano apodado “El Guanábano”, como lo expresa ampliamente el acta de solicitud de protección N° UAV-08-2005 de fecha 07 de septiembre de 2005. Tal petición elevada ante usted por quien suscribe, se fundamenta en los dispositivos 285 de la Constitución de la República; 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal y 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por expreso requerimiento del ciudadano Abg. CARLOS ARANDA TRUJILLO, Supervisor € de la Unidad de Atención ala Víctima adscrita a este Despacho Fiscal, según se evidencia de Oficio N° MER-UAV-2005120, de fecha 07 de octubre del corriente mes y año, cuya copia se acompaña a la presente solicitud para su ilustración y trámite pertinente. Finalmente, y dado la obligación que tiene el Estado a los fines de garantizar una tutela efectiva de tan preciado bien jurídico a proteger, pido de usted, acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN, con la celeridad que el caso amerita.”; este Tribunal, a los fines de resolver sobre la petición, observa:
PRIMERO: Obra al folio 03 de las presentes actuaciones, un Acta de Solicitud de Protección, en cual se deja constancia de que en fecha siete (07) de septiembre de 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN PEREIRA RIVAS, ya identificada, quien manifestó que fue testigo del homicidio perpetrado en contra de su primo de 16 años HENRY CÉSAR ARAUJO RIVAS, el día 30 de septiembre de este año, en la calle 25, con Avenida 5 de esta Ciudad. Señala igualmente la mencionada ciudadana que el sujeto conocido en el sector donde ocurrió el hecho, como “El Guanábano”, ha manifestado públicamente que va a eliminar a todos los testigos involucrados en este caso.
SEGUNDO: Corre agregado al folio dos (02) un oficio suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMÍREZ, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, del Ministerio Público, en el cual informa al Fiscal Superior de esta entidad federal sobre la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN PEREIRA RIVAS, solicitando la tramitación de una Medida de Protección.
TERCERO: El artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, señala: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.” Por su parte el artículo 334 de este mismo texto constitucional, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.”
Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN PEREIRA RIVAS, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE CUSTODIA PERSONAL Y APOSTAMIENTO POLICIAL, a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN PEREIRA RIVAS, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar un (01) funcionario que cumplan dichas funciones, destinado a la custodia personal de la mencionada ciudadana, quien reside en la dirección indicada en este auto, hasta que la Fiscalía del Ministerio Público estime que debe cesar la medida aquí acordada y así se decide.
En consecuencia, se acuerda librar oficio a la citada Dirección de Policía, a los fines antes señalados.
Se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Superior, a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público y a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN PEREIRA RIVAS, remitiéndoles anexo, copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y oficio N° ___________________________________
ABG. ASHNERIS OSORIO
Sria..-