REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000026
ASUNTO : LK01-P-2001-000026
AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto este Tribunal recibió la presente causa, en la cual aparece como imputado el ciudadano EMILIO PERNÍA ROJAS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, proveniente del Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, debido a que ese Tribunal en fecha 13 de junio de 2005, dictó auto declarándose incompetente y declinando la competencia para conocer en un Tribunal de Control, este Tribunal luego de revisar las actuaciones que conforman dicha causa, observa:
1.- El hecho que motivó la apertura del proceso ocurrió el día 15 de agosto de 1998, al practicar una Visita Domiciliaria en el Barrio San Benito, calle 2, casa N° 27, propiedad de la señora Filomena Pernía Rojas, en la cual decomisaron la cantidad de noventa y cuatro gramos con novecientos ochenta miligramos de cocaína base (bazooko); , mezclado con carbonatos, bicarbonatos, carbohidratos y azúcares y seis gramos con trescientos sesenta miligramos de clorhidrato de cocaína, mezclado con un analgésico local del tipo Lodacaína.
2.- En fecha 30 de octubre de 1998, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de Cargos, en contra del ciudadano EMILIO PERNÍA ROJAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y POSICOTRÓPICAS, previsto para esa fecha en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- El Tribunal Primero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17 de enero de 2001, condenó al ciudadano EMILIO PERNÍA RAMOS, a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. Contra esta sentencia apeló la Defensa, representada por al Abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, por falta de motivación (folios 535 al 537 y sus vueltos).
4.- La Corte de Apelaciones de este Circuito, mediante decisión de fecha 25 de julio de 2001, con ponencia del Dr. ACACIO MORALES QUIÑONES, anuló la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Transición y repone la causa al estado de celebración del Acto de Informes, de conformidad con el numeral 2 del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento (folios 539 a 546).
5.- En fecha 22 de octubre de 2001, el Tribunal Primero de Primeara Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en virtud de la decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó celebrar Acto de Informes, remitió la causa al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito, para su distribución a un Tribunal de Juicio; correspondiendo el conocimiento de la misma, al Tribunal de Juicio N° 04, a cargo para esa fecha del Dr. JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA (folios 584 y 585).
6.- Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2001, el Tribunal de Control N° 04 se declara incompetente para el conocimiento de la causa, señalando que el Tribunal competente para la realización del Acto de Informes, ordenado por la Corte de Apelaciones, era el Tribunal de Transición, por aplicación del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, declinando la competencia en ese Tribunal Supremo de Justicia (folios 586 y 587). El Tribunal de Transición a su vez se declara incompetente en fecha 29 de octubre de 2001 y devuelve la causa al Tribunal de Juicio N° 04 (folio 584).
7.- En fecha 30 de octubre de 2001, el Tribunal de Juicio N° 04 (folio 590 y 591), ratificó su decisión de incompetencia dictada en fecha 24-10-01 y remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones.
8.- La Corte de Apelaciones mediante decisión de fecha 13 de noviembre de 2001 (folios 603 al 605), decidió que el correspondía el conocimiento de la causa al Tribunal de Transición, remitiéndole la causa en esa misma fecha. Sin embargo, el día 07 de febrero de 2002, la Corte de Apelaciones emite auto, señalando que para la fecha 14 de noviembre de 2001, el Tribunal Primero de Transición había cesado en sus funciones, por lo que no fue posible entregar la causa en el mismo, acordando la redistribución de la ponencia, la cual correspondió a la Dra. ADA RAQUEL CAICEDO (folio 608).
9.- En fecha 05 de marzo de 2002 (folios 610 a 615), la Corte de Apelaciones de este Circuito, decidió anular su decisión de fecha 13 de noviembre de 2001, en consideración, entre otras, a que la decisión de reposición de la causa al estado de fijar y celebrar audiencia para la lectura de informes, era materialmente inaplicable, por no estar facultado legalmente un Tribunal de Juicio para realizar tal acto, por cuanto su competencia está limitada a la realización del juicio oral y público. Indicando que tampoco puede decidir en base a las actas procesales, pues incurriría en violación del principio de inmediación. En consecuencia, además de anular la decisión antes señalada, “…ORDENA la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público ante el Tribunal de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 523, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.”
10.- El Tribunal de Juicio N° 04, a cargo del Dr. José Alí Pernía Belandria, se avocó al conocimiento de la causa, luego del Sorteo de Escabinos y su correspondiente depuración, convocó para el Juicio Oral y Público a celebrarse el día 18 de julio de 2002.
11.- El día 18 de noviembre de 2002, la Dra. Auxilaidora Arias de Caraballo, se avocó al conocimiento de la causa. Luego, en fecha 25 de junio de 2003, se encarga del Tribunal la Abg. Josefina Lobosco Rondón, por reposo médico de la Dra. Auxiliadora Arias, convocando al imputado para que nombre Defensor por estar desprovisto del mismo. El acusado nombró como Defensor al Abogado IAD KOTEICHE, quien no se presentó, por lo que se le designó a la Abg. ROSALBA RODRÍGUEZ ARREDONDO, Defensora Pública para que lo asistiera.
12.- En fecha 15 de agosto de 2003 (folio 718), la Abg. CIRIBETH GUERRERO, se avocó al conocimiento de la causa, con motivo de las vacaciones de la Dra. Arias de Caraballo, realizando Sorteo de Escabinos el día 01 de septiembre de 2003 (folio 725 y 726). En fecha 11 de septiembre de 2003, la Dra. Auxiliadora Arias, nuevamente a cargo del Tribunal declaró desierto el Acto de Depuración de Escabinos, por ausencia de los ciudadanos convocados.
13.- En fecha 10 de febrero de 2004, la Abg. Auxiliadora Arias de Caraballo, luego de varios intentos de constituir el Tribunal Mixto, acordó celebrar el Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal, fijando el mismo para el día 30 de marzo de 2004, a las diez de la mañana.
14.- El día 19 de febrero de 2004, con motivo de la rotación anual de los jueces, se encargó el Tribunal de Juicio N° 04 el Abg. José Gerardo Pérez Rodríguez, avocándose al conocimiento de la causa y fijó la realización del Juicio Oral y Público para el día 30 de marzo de 2004, a las diez de la mañana; fecha en la cual fue diferido el juicio a petición de la Defensa, por tener pautado ese mismo día la continuación de un juicio con otro Tribunal. En ese acto, la representante fiscal, quizás desconociendo el contenido de las actas procesales y por ende la decisión de la Corte de Apelaciones, manifestó que consignaría el acto conclusivo y que una vez presentado el mismo, solicitaría la fijación de la audiencia.
15.- El día 29 de julio de 2004, el Tribunal de Juicio N° 04, fija nuevamente la Audiencia de Juicio para el día 02 de agosto de 2004, a las dos de la tarde. El día 30 de julio de 2004, la Defensa solicitó nuevamente el diferimiento de la audiencia por cuanto la Coordinación de Defensa Pública la había convocado para asistir a un Taller de Oratoria en esa fecha.
16.- En fecha 02 de agosto de 2004, se fijó el juicio para el día 03 de septiembre de 2004, a las diez y treinta de la mañana. Fecha en la cual la Abg. MARÍA PARADA, en su carácter de representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitó nuevamente, se notificara a la Fiscalía de Transición para que se avocara al conocimiento de la causa y “solicite” un acto conclusivo, fundamentando su petición en que la causa tuvo su origen en fecha 15-08-1998 y se trata de una causa del Régimen Procesal Transitorio. El Tribunal acordó en la misma audiencia, notificar a la Fiscalía de Transición, tal y como lo solicitó la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. El día 29 de octubre de 2004, el Tribunal acordó remitir la causa a la Fiscalía de Transición, a los fines de que presentara un acto conclusivo.
17.- El día 10 de junio de 2005, la Fiscalía de Transición a cargo de la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, presentó escrito de acusación en contra del imputado de autos EMILIO PERNÍA ROJAS, solicitando se fije Audiencia Preliminar y se aperture Juicio oral y público.
18.- El día 13 de junio de 2005, el Tribunal de Juicio N° 04 dictó auto mediante el cual se declara incompetente para conocer de la causa y declinó su competencia en un Tribunal de Control.
19.- En fecha 21 de septiembre del presente año, el Tribunal de Control N° 04 declara firme su decisión de incompetencia y acuerda remitir la causa al Tribunal de Control que corresponda por distribución. Correspondiendo por distribución, su conocimiento a este Tribunal.
Decisión del Tribunal
De conformidad con las observaciones que anteceden, tomando como premisa fundamental, la decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito, de fecha de fecha 13 de noviembre de 2001, a la cual se hizo alusión en el particular “9” del presente auto, en la cual se ordenó la celebración de celebración de la audiencia del Juicio Oral y Público ante el Tribunal de Juicio N° 4 de éste Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 523, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, anulando la decisión de la misma Corte que había acordado la reposición de la causa al estado de fijar y celebrar audiencia para lectura de informes, por ser ésta materialmente imposible ante el sistema acusatorio implementado a partir de la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, ya que equivaldría a violar el principio de inmediación, considera quien aquí decide, que el Tribunal competente para conocer en el presente caso, es el mencionado Tribunal de Control N° 04 de este Circuito.
Es de hacer notar, que la petición de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abg. MARÍA PARADA, de que se notificara a la Fiscalía de Transición para que presentara un acto conclusivo, tuvo como fundamento único, la fecha de inicio de la causa, sin tomar en cuenta, en ningún momento que esta causa ya había sido conocida por varios jueces en el mismo Tribunal de Juicio N° 04, quienes se avocaron al conocimiento de la causa, dándole el trámite legal respectivo y atendiendo a la decisión de la Corte de Apelaciones que ordenó la celebración del Juicio Oral y Público, por ante el tantas veces aludido Tribunal de Juicio, subsanando de es manera la laguna legal que quedó al entrar en vigencia el proceso implementado por el Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a aquellas causas en las cuales habiéndose presentado el escrito de cargos, no se había llevado a cabo el Acto de Informes.
Consideramos además de las razones antes señaladas, que la celebración de una Audiencia Preliminar en esta causa, implica una reposición innecesaria, pues habiéndose declarado terminado el sumario en su oportunidad, no pueden incorporarse nuevos elementos de convicción y por ende no pueden ofrecerse otras pruebas que no sean las ya interpuestas por la Fiscalía Tercera en la oportunidad en que presentó su escrito de cargos.
Aunado a esto, consideramos oportuno hacer notar que el imputado tiene más de siete (07) años, desde que fue imputado, sin que se le haya resuelto su situación jurídica y la reposición de la causa a la etapa intermedia, que de acuerdo al criterio de la Corte de Apelaciones, ya fue agotada, implicaría más retardo para éste, quien estuvo tres (03) años, nueve (09) meses y dos (02) días, privado de su libertad, tal y como consta en auto de fecha 28 de mayo de 2002, que obra a los folios 666 y 667 de la presente causa, pagando una pena anticipadamente.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito, al cual, de conformidad con el artículo antes citado, se acuerda librar oficio, participándole de esta decisión, anexando a dicho oficio, copia certificada de la presente decisión.
SEGUNDO: Se acuerda la SUSPENSIÓN DEL CURSO DEL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del citado artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se acuerda remitir de inmediato, la totalidad de la causa (cuatro piezas), a la Corte de Apelaciones de este Circuito, a los fines de la resolución del conflicto de competencia planteado. Remítase con oficio.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 6 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° __________, dirigido al Tribunal de Juicio N° 04 y Oficio N° ___________, dirigido a la Corte de Apelaciones, remitiendo las cuatro (04) piezas que conforman esta causa, contentiva de ____________ folios.
La Secretaria
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