REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009053
ASUNTO : LP01-P-2005-009053

Visto el escrito mediante el cual la Abogada DORANGE FRINÉ MUJICA MILANO, pide a este Tribunal que “…solicite al Tribunal de Juicio con sede en el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, Estado Táchira, la declinatoria de competencia conforme lo pauta el LIBRO PRIMERO, Sección Cuarta, Título III, Capítulo V, del Código Orgánico Procesal Penal…”, indicando sus defendidos ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, están siendo procesados por la presunta comisión de los delitos de Rebelión Militar, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Arma de Fuego y Agavillamiento.

Pide la solicitante, que este Tribunal de Control se avoque al conocimiento de la causa y solicite al Tribunal de Juicio con sede en el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, la declinatoria de competencia, considerando que a sus defendidos se les imputan delitos militares y delitos comunes.

Observa esta Juzgadora que la solicitante en su escrito, señala que en la causa seguida a sus defendidos, se celebró Audiencia Preliminar en la cual opuso como excepción la incompetencia del Tribunal militar para el conocimiento de la causa y que esta excepción fue declarada sin lugar, por extemporánea. Al respecto observamos, que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 31, establece entre las excepciones posibles a oponer en la fase de juicio, en su numeral 4: “ Las que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control al término de la audiencia preliminar.”

De tal manera, que la Defensa en el caso in comento tiene abierta esta posibilidad, ya que no hace distinción la norma sobre la causa por la cual haya sido declarada sin lugar la excepción, sino que basta con que así se haya declarado, para que pueda ser interpuesta y resuelta por el Juez de Juicio y además, tiene la solicitante a su disposición, un Recurso de Apelación ante una instancia superior, que podría llegar a ser, incluso, el Tribunal Supremo de Justicia, cuando no exista otro tribunal superior o común a los tribunales en conflicto de competencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 266 de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal aludido pro la solicitante (artículos 54 al 84), no existe ninguna disposición que faculte a un Juez a “avocarse” al conocimiento de una causa de la cual esté conociendo otro Tribunal, sin que ésta le haya sido asignada para su conocimiento y tramitación.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abogada DORANGE FRINE MUJICA MILANO, en su carácter de Defensora de los ciudadanos PEDRO ENRIQUE ALVARADO QUINTERO y DAGER ORLANDO CARRERO COLMENARES, por no estar fundada en causa legal y así se decide.

Se acuerda notificar a la solicitante y remitir la presente solicitud al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R.

Se LIBRÓ Boleta de Notificación bajo el N° ___________________________


La Secretaria