REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008798
ASUNTO : LP01-P-2005-008798



Visto el escrito mediante el cual el Abogado CARLOS SGAMBATTI, Defensor Público, solicita se autorice a su defendido SÁNCHEZ DUGARTE JOSÉ DE JESÚS, a trasladarse hasta Ciudad Bolívar a los fines de compartir unos días con su hija y familia, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: En fecha 18 de junio del presente año, según decisión que corre agregada a los folios 21 al 24 de las presentes actuaciones, este Tribunal de Control decretó en contra del imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en su presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mérida.

SEGUNDO: A los fines de decidir sobre la petición de la Defensa, se procedió a revisar a través del Sistema JURIS 2000, si el imputado ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, observando que el mismo se ha presentado ante este Circuito con la frecuencia que se le impuso, lo cual denota su voluntad de someterse al Proceso, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud de la Defensa y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Defensor Abg. CARLOS MANUEL SGAMBATTI y en consecuencia, se autoriza al ciudadano JOSÉ DE JESÚS SÁNCHEZ DUGARTE, a trasladarse hasta Ciudad Bolívar para visitar a su familia, dentro del lapso comprendido entre el día veinte (20) y el día treinta y uno (31) de octubre del presente año. En el entendido, que una vez que regrese a esta Ciudad de Mérida, deberá continuar realizando las presentaciones que le fueron impuestas. Así se decide.
Se acuerda librar Boletas de Notificación a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ____________________________


La Secretaria.-