REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001406
ASUNTO : LP01-S-2002-001406
AUTO DE DESESTIMACIÓN

Visto el escrito que obra a los folios 14 al 16 de la presente solicitud, sucrito por la Abogada CAROLINA COLOMBI SPINETTI, en representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicitan la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA con arreglo a lo dispuesto en la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), por tratarse de hechos que cuyo enjuiciamiento es de acción privada, el Tribunal para resolver se avoca al conocimiento de la presente causa, y a fin de decidir observa:

De la solicitud Fiscal

Alega la solicitante, que la presente causa versa sobre denuncia presentada por el ciudadano JOSÉ BRUNO RUÍZ VIELMA, en la Comisaría Policial N° 04 en fecha 25 de diciembre de 2000, quien señaló la violación de su propiedad por parte de unos sujetos a quienes no identificó, los cuales portaban presuntamente un arma de fuego, por estar persiguiendo a otros sujetos, amenazando a los turistas que se encontraban hospedados en las cabañas que forman parte de la Posada de su propiedad.


Señalan la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su solicitud, que el denunciante señala la violación de su propiedad, sin identificar a los invasores, indicando que fueron amenazados los turistas que se encontraban en sus cabañas, lo cual fue corroborado por el testigo JOSÉ CANDELARIO PUENTE GUERRERO (FOLIO 07); hecho éste, calificado como Delito de Amenazas, previsto en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cuya acción requiere instancia de parte agraviada y de las actuaciones no se evidencia que las víctimas hayan intentado querella alguna para incoar el ejercicio de la acción penal, lo cual implica un obstáculo legal para formular acusación fiscal, razón por lo que solicita la desestimación de la causa, fundamentada en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.


Motivación para decidir

UNICO: De las actuaciones consignadas por la Fiscalía se desprende que efectivamente el ciudadano JOSÉ BRUNO RUIZ VIELMA, denunció el día 25 de diciembre de 2000, haber sido objeto de amenazas, junto con un grupo de turistas que estaban alojados en una Posada de su propiedad, según consta en acta que obra al folio 01 de la presente solicitud. Hecho éste que encuadra en las previsiones del artículo 301 del C.O.P.P.

En el presente caso, nos encontramos con un hecho, que si bien reviste carácter penal, previsto en el artículo 176 del Código Penal, el cual tiene prevista una pena de castigado con prisión de quince (15) a treinta (30) meses y su enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada, lo que hace procedente la desestimación solicitada, de conformidad con la parte final del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la desestimación de la presente causa, en la cual no fue imputada ninguna persona y como víctima, el ciudadano JOSE BRUNO RUIZ VIELMA y así se decide.

Se ordena la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________

La secretaria.-