REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009353
ASUNTO : LP01-P-2005-009353

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Corresponde fundamentar por auto separado la resolución dictada en la audiencia especial celebrada con la finalidad de oír declaración al ciudadano MARYHON YOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:

De la Solicitud Fiscal

El representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó en principio, se decretara en contra del imputado MARYHON YOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES, una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Sin embargo, luego de escuchar los planteamientos esbozados por la Defensa y revisar exhaustivamente las actuaciones instruidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, señaló que no tiene objeción respecto a la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, solicitada por la Defensa, en virtud de que hay algunas contradicciones, especialmente en lo relacionado a la calificación jurídica otorgada pro la Fiscalía Primera a los hechos investigados, señalando que hay elementos suficientes para presumir la participación de este ciudadano en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, por cuanto el hecho no está prescrito y a los fines de garantizar la presencia de éste en los actos del proceso.

Petición de la Defensa

La defensa, representada por los Abogados EDWARD CONTRERAS e HIMER RAMÍREZ, señaló que no hay suficientes elementos que permitan determinar la participación de su defendido en el hecho que se le imputa. En tal sentido, rechazó la calificación fiscal de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, pues considera que la participación de su defendido en el hecho imputado, no fue más grave que la participación de los otros tres ciudadanos imputados a quienes el Tribunal les acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, la cual solicitaron también para su defendido. Señalaron que no hay una sola declaración en la cual el testigo señale haber visto al imputado agredir con un cuchillo al hoy occiso.

De los Hechos

Según la representación fiscal, siendo aproximadamente las 05:15 de la mañana del día 29 de mayo de 2005, el Cuerpo de Investigaciones y Criminalísticas, Sub-delegación de Mérida (en adelante CICPC), recibió una llamada telefónica por parte del funcionario FLORENCIO UZCÁTEGUI, destacado en la morgue del Hospital Universitario de los Andes de esta ciudad, informando que a esa sala, ingresó el cadáver de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma blanca, a nivel de la región abdominal, quien en vida respondía al nombre de SALAS COYAZO YORDAN JOSÉ, de 18 años de edad, procedente del Sector de la Mesa de los Indios de Ejido, desconociéndose mas datos. A tal efecto, el CICPC realizó una serie de investigaciones con el objeto de esclarecer los hechos con respecto a la muerte del referido ciudadano YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO.

Entre las diligencias de investigación, está la entrevista rendida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUTIÉRREZ, quien señaló lo siguiente: “Me encontraba en la fiesta, en compañía de mi hermana LISBETH COROMOTO, bailando, en el lugar habían mucho muchachos con nosotros, de nombres YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, ALONSO, FRANKLIN y otros más, hubo un momento que la muchacha apodada LA CHATA, se paró al frente de los dos grupos, acompañada con su marido y YILBER ZAMBRANO, la chata, observaba cada ratito a mi hermana, yo volteo y ella seguía ahí, ella se iba y volvía al mismo lugar hubo un momento en que ella no se aguanto más y le vació el vaso de la cerveza en la cara a mi hermana , empezó a insultarla y mi hermana evitando el problema le dice que se quede quieta, que dejara el problema, que le dejara la envidia, en ese momento ella se le va como a pegarle a mi hermana y los muchachos las separan, de repente sigue ella insultando, ahí es cuando sale el finado YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, y le dice a YILBER ZAMBRANO, chata y su marido, que si todos ellos le iban a caer a mi hermana, después el marido de la chata, empujo a mi hermana, fue cuando YORDAN JOSÉ, le dio un golpe al esposo de la chata, el esposo de la chata, el esposo de la chata le devuelve el golpe a FRANKLIN, le mete una patada al gordo esposo de la chata, fue cuando el dueño del local y los policías se dieron cuenta de que había una coñacera, apagaron la música prendieron las luces y dijeron que fuéramos desalojando el local … … cuando salimos ya estaba la coñacera prendida y la tipa la chata, nos estaba esperando en la entrada de las escaleras, estaba sola, porque el marido de ella que le dicen KOOLEY, le estaba cayendo a golpes a YORDAN JOSÉ, también le estaban dando golpes YILBER ZAMBRANO, MARYO, y dos más que no recuerdo los nombres, la chata, se le viene a mi hermana, a caerle a golpes y mi hermana la metió un golpe, ella le iba a responder, mi hermana se echo hacía atrás, y tan rascada estaba la tipa, quien se cayó al piso, a lo que cae al piso, yo le doy patadas, el marido Kolley, llega y la alzo del piso y se perdieron, en ese momento se paró al lado de nosotros un policía, y hecho tres tiros, mi hermana y yo nos agachamos, porque la pólvora de las balas no cayó a nosotras, cuando se quitó el policía del lado de nosotras mi hermana y yo nos levantamos, nos paramos y miramos hacía el frente de una buseta, veo al finadito YORDAN JOSÉ, y YILDER ZAMBRANO, le estaba cayendo a patadas en la cara, nosotros todavía no sabíamos que era el finadito el que estaba ahí, en ese momento el mismo policía que hecho los tiros, agarró a YILBER ZAMBRANO, le puso las manos hacía atrás, y fue cuando el finadito se levantó solo recostado a la buseta, y nos miró a todos los que estacamos ahí, y llega FRANKLIN y le dice chamo YORDAN, PANA QUE LE PASÓ, LO ÚNICO QUE EL DIJO FUE chamo me jodieron, CHAMO ME JODIERON, se fue resbalando poco a poco y cayó al piso, mi hermana se puso con una crisis de nervios que llamara a una ambulancia…” Señala igualmente la declarante, que el Gordo y Yilber Zambrano, escaparon del sitio huyendo en una TOYOTA color azul, que la manejaba el señor ENDER DUQUE.

Elementos de Convicción

Se desprende de las actas procesales entre otros, los siguientes elementos de convicción de los hechos antes citados, los siguientes:

1.- Acta de Investigación Policial , de fecha 29-05-2005, suscrita por el Jefe de Equipo de Trabajo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida ( folio 01), en la que se deja constancia del recibo de llamada participando el ingreso a la morgue del cuerpo sin vida del ciudadano YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO.

2.- Inspección N° 2995, del 29-05-2005, y secuencia fotográfica suscrita por los funcionarios JOSÉ SÁNCHEZ, ROSENDO ROJAS y ERNESTO DÍAZ MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida (folios 05, 21 y 22).

3.- Informe de Inspección N° 3705, del 06-07-2005, suscrita por los funcionarios Detective CARLOS ANDRES PÉREZ y JESÚS ERASMO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida. (Folio N° 98), en el que se deja constancia de las características del sitio del suceso.

4.- Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-233, de fecha 01-06-2005, practicada por el Dr. Alejandro Pereira Márquez, Experto Profesional II, al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida (folios 40 y 41).

5- Acta de Defunción de SALAS COYAZO YORDAN JOSÉ, Suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. (Folio 82).

6.- Experticia de Identificación de Seriales, n° 9700-067-SV-472-05, de fecha 04-07-2005, suscrita por el Sub-Inspector JOSÉ LUIS CARRERO y JORGUERY FRANCOIS CAMPERO BUENO ( folio 99 y su vuelto), realizada al vehículo marca JEEP, tipo techo duro, color verde, placas LBH-086,

7.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano FIDALO ALFONSO RAMÍREZ PEREIRA, quien señala entre otras cosas, que el lo que ha podido averiguar es que a YORDAN lo mató un muchacho que se llama MARYO (folio 36).
8.- Acta donde se transcribe entrevista tomada al ciudadano MENDEZ SALINAS FREDDY GERARDO, quien señala que todo el mundo comenta que a YORDAN lo mataron MARYO (sic), JUAN CARLOS y YILVER (folio 37).

9.- Acta de Investigación donde consta entrevista tomada a la ciudadana YOSMAR NAYIBE SALAS COYAZO, madre del hoy occiso y testigo referencial del hecho (folio 42).

10.- Acta que transcribe entrevista realizada al ciudadano PABLO JOSÉ SALAS RIVAS, quien señala que estuvo en el sitio, vio la pelea, pero no vió cuando hirieron a YORDAN (folio 50).

11- Acta de entrevista rendida por la ciudadana ISIS CAROLINA RANGEL PARRA, quien señala entre otras cosas, que “dicen que MARYO agredió al finado (folio 54).

12.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN PARRA MÁRQUEZ, quien señala que la gente dice que fue MARYO (folio 53).

13.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MARÍA YARDELIS SANABRIA PÉREZ, quien estuvo en el lugar de los hechos (folios 56 y 57).

14.- Acta donde consta entrevista rendida por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUTIÉRREZ, quien entre otras cosas manifiesta que a YORDAN le estaban cayendo a golpes, KOOLEY, YILBER ZAMBRANO y MARYO “…y dos más que no recuerdo los nombres…” (folios 92 y 93).

15.- Acta donde consta entrevista rendida por la ciudadana LISBETH COROMOTO ROJAS GUTIÉRREZ, quien de acuerdo a su declaración, sólo identificó al ciudadano llamado Kooley, como una de las personas que les estaba dando golpes al hoy occiso YORDAN JOSÉ SLASA COLLAZO (folio N° 94).

De la calificación del hecho

De las entrevistas rendidas ante el CICPC, este Tribunal tomó en cuenta especialmente, a los fines de dictar la medida cautelar al ciudadano MARYHON JOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES, la declaración de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA ROJAS GUTIÉRREZ, quien entre otras, señaló: “…también le estaban dando golpes YILBER ZAMBRANO, MARYO, y dos más que no recuerdo los nombres… mi hermana y yo nos levantamos, nos paramos y miramos hacia el frente de una buseta, veo al finadito YORDAN JOSE agachado y YILBER ZAMBRANO, le estaba cayendo a patadas en la cara…”. Así como la declaración del ciudadano MÉNDEZ SALINAS FREDDY GERARDO (folio 37), quien entre otras cosas dice, que todo el mundo comenta que quienes agredieron a YORDAN, fueron MARYO, JUAN CARLOS Y YILVER, así como otras entrevistas antes citadas, en las cuales los testigos indican la participación de este imputado en la agresión de que fue objeto YORDAN JOSÉ SALAS COLLAZO; sin embargo, observando que no hay ninguna declaración, tal y como lo indicó la Defensa, que señale haber visto a MARYHON JOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES, agrediendo con un cuchillo al hoy occiso, lesión que fue la más grave, pues le causó la muerte, considera quien aquí decide que este imputado debe necesariamente correr la misma suerte que los otros imputados y en tal sentido califica el hecho como LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE.

De la Medida de Coerción

Luego de revisar las actuaciones, constatamos que estamos en presencia de un caso en el cual, el delito imputado no está prescrito, merece una pena privativa de libertad y hay suficientes elementos de convicción que permiten presumir con fundamento que el ciudadano MARYHON JOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.425.743, fecha de nacimiento 31-12-1984, residenciado en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte media, detrás de la Casilla Policial, Ejido Estado Mérida, es autor o partícipe en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁTER GRAVE, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YORDAN JOSÉ SALAS COYAZO, y a los fines de garantizar la presencia del mencionado imputado en los actos subsiguientes del proceso, consideramos procedente declarar con lugar la solicitud de la Defensa, a la cual se adhirió la Fiscalía, de decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, por estimar que no hay presunción de peligro de fuga ni de obstaculización del proceso y así se decide. En consecuencia, se le impuso al imputado la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante este Circuito, y prohibición de acercarse a los familiares de la víctima y a los testigos, prohibición de salir del Estado Mérida y prohibición de portar armas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3, 4 6 y 10. Así se decide.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: En relación a la Orden de Aprehensión que pesa en contra del Imputado MARYHON YOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES, dictada en fecha 11 de septiembre del año por el Tribunal de Control N° 03, se acuerda dejar sin efecto la misma, ordenando librar a tal fin los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado.

SEGUNDO: Se decreta en contra del ciudadano MARYHON YOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES, Imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a los numerales 3, 4, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación periódica cada 15 días por ante el Tribunal, Prohibición de acercarse a los familiares de la Víctima y a los testigos, prohibición de salir del Estado Mérida y de portar armas. Así se decide.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ASHNERIS OSORIO R..-