REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000325
ASUNTO : LP01-P-2005-000325

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Visto el escrito mediante el cual el ABG. ADRIÁN GELVES, de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicita se acuerde la aplicación del Procedimiento Abreviado en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se tramita en contra de los ciudadanos ROSALBA CONTRERAS DE IZZI y NASSER IZZI KANEM, a quienes se les imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en contra de la ciudadana ALVA CONSUELO DÁVILA. Delito éste previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, el cual señala: “Fuera de los casos previstos en el Código Penal, el que ejecute cualquier forma de violencia psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4° de esta Ley, será sancionado con prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses.”

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 372, la procedencia del Procedimiento Abreviado, señalando: “El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este TÍTULO, en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. 2. Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo…” (Subrayado nuestro)

De conformidad con el citado artículo 372, en los casos de delitos cuya pena no sea mayor de cuatro años, la Fiscalía del Ministerio Público tiene la potestad de solicitar el procedimiento abreviado. En la presente causa, el delito imputado es VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, el cual estipula una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18)
meses, no excediendo el límite de cuatro años estimado por el legislador para la procedencia del Procedimiento Abreviado. En consecuencia, estima esta Juzgadora que lo procedente en este caso es declarar con lugar la solicitud fiscal, como en efecto se declara y en consecuencia, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio, en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan notificar a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________________________________________

La Sria.-