REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009706
ASUNTO : LP01-P-2005-009706

ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto en el día de hoy, durante la realización en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, la Abg. YOLEHIDA QUINTERO MORA, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó se decretara ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano CEDEÑO LINARES JUAN CARLOS, venezolano, de 32 años de edad, natural del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 11.867.422, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que existen fundados elementos de convicción que lo señalan como autor o partícipe en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NANCY JOSEFINA PAREDES RAMOS, NELSON EDUARDO PAREDES RAMOS y CIRO ALÍ PAREDES RAMOS, en virtud de que el mencionado ciudadano fue reconocido como uno de los autores materiales del delito antes citado, este Tribunal a los fines de resolver, observa:

PRIMERO: Obra al folio 04 y su vuelto, un Acta de Investigación Policial, en la cual se deja constancia que el día cinco (05) de junio de 2005, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad (en adelante CICPC), la ciudadana PAREDES RAMOS NANCY JOSEFINA, quien entre otras cosas señaló que en esa misma fecha, aproximadamente a la una y quince minutos de la tarde, llegó a su casa con sus hermanos y metió el dinero que llevaba, el cual era producto de la venta de carne de res y cochino, en un bolso y salió de la habitación y cuando salía de su casa con su hermano CIRO ALÍ, vió a un hombre hablando con su hermano NELSON EDUARDO, que se había quedado dentro del carro, observando que el sujeto tenía un arma de fuego, por lo que presumiendo que eran ladrones, tiró la reja de su casa para cerrarla, pero otro sujeto la agarró, entró a la casa, apuntándola con el arma; bajando al hermano que estaba dentro de carro y llevando a ambos hermanos apuntados con armas, tirándolos al piso, para luego obligarla a buscar el dinero que tenía en la casa y entregárselo. Luego los amarraron con cita plástica y uno de los sujetos le pegó a NELSON EDUARDO, por la cabeza con el arma que portaba, para luego huir en el carro de la familia PAREDES RAMOS, el cual fue localizado al poco rato del hecho.



SEGUNDO: Corre agregado al folio 06 de las actuaciones, un Acta en la cual se transcribe entrevista rendida en el CICPC por el ciudadano CIRO ALÍ PAREDES RAMOS, quien entre otras cosas señaló que el día cinco de julio, llegaron a su casa luego de acompañar a su hermana a cobrar un dinero en Ejido, por cuanto vende carne de ganado y cochino a varias carnicerías; entran a la casa de su hermana ubicada en la Urbanización Carlos Sánchez de Ejido y luego cuando iban a salir de la casa, pues su hermano NELSON PAREDES los estaba esperando, cuando se percatan de la presencia de tres sujetos que los apuntan con armas de fuego, golpeándole en la boca, para luego tirarlo al piso; los amarraron con tirro, dándole un golpe en la cabeza a su hermano, obligando a su hermana NANCY a entregarles el dinero que tenía en su casa.

TERCERO: Al folio 09 cursa un Acta de Investigación Policial, en la cual se transcribe entrevista rendida por el ciudadano NELSON EDUARDO PAREDES RAMOS, quien señala, entre otras cosas, que el día 05 de julio, luego de acompañar a su hermana NANCY a cobrar un dinero en las carnicerías de Ejido, para luego ir a la casa de su hermana en la Urbanización Carlos Sánchez de esa Ciudad, a dejar el dinero para luego volver a salir; sus hermanos entraron a la casa y tardaron dentro como cinco minutos y cuando ya están a punto de salir, sintió que lo encañonaron, ordenándole que saliera del carro y se metiera en la casa, donde los sometieron a todos, golpeándole a él en su cabeza, para luego tirarlo al piso, obligando a su hermana a entregarles el dinero que tenía en la casa, huyendo en el vehículo propiedad de su hermana. Señala que lo llevaron al Ambulatorio para curarlo y al regresar se enteró que habían encontrado el vehículo.


CUARTO: Al folio 02 consta Acta en la cual se deja constancia de Inspección realizada al sitio donde fue encontrado el vehículo propiedad de la víctima NANCY PAREDES RAMOS; es decir en la Calle Camejo, vía pública, frente a la casa N° 17, Ejido Estado Mérida, haciendo constar las características del referido sitio.

QUINTO: Al folio 03 consta Acta en la cual se deja constancia de Inspección realizada al sitio donde ocurrieron los hechos; es decir en Urbanización Carlos Sánchez, casa N° 544, Ejido Estado Mérida, haciendo constar las características de la misma.

SEXTO: Informe de Experticia Médico Forense realizado al ciudadano CIRO ALÍ PAREDES, en el cual la Dra. CLENY ELISA HERNÁNDEZ, deja constancia que el mismo presentó lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones secundarias.

SÉPTIMO: Informe de Experticia Médico Forense realizado al ciudadano NELSON EDUARDO PAREDES RAMOS, en el cual la Dra. CLENY ELISA HERNÁNDEZ, deja constancia que el mismo presentó lesiones susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, salvo complicaciones secundarias.

OCTAVO: Informe en el cual se deja constancia de la realización de Experticia de Activaciones Especiales, realizada al vehículo Marca CHEVROLET, Modelo Malibú, placas LAH 382, propiedad de la ciudadana NANCY PAREDES RAMOS, dejando constancia de las características del mismo.

NOVENO: A los folios 44, 45 y 46, aparece inserta Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos celebrada por este Tribunal en el día de hoy, en la cual el ciudadano NELSON EDUARDO PAREDES RAMOS (víctima) reconoció al ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, como uno de los sujetos que amenazándoles con armas de fuego, despojaron a su hermana NANCY del dinero que tenía en su casa, golpeándolo a él y a su hermano CIRO ALÍ.

DÉCIMO: Al folio 53, 54 y 55 aparece inserta Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos celebrada por este Tribunal en el día de hoy, en la cual la ciudadana NANCY JOSEFINA PAREDES RAMOS, (víctima) reconoció al ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, como uno de los sujetos que amenazándoles con armas de fuego, la despojaron del dinero que tenía en su casa, golpeándola junto con sus dos hermanos, para luego huir del sitio en el vehículo de su propiedad.

De las observaciones que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir con fundamento serio que el ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, es co autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416, del Código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos NANCY JOSEFINA PAREDES RAMOS, NELSON EDUARDO PAREDES RAMOS Y CIRO ALÍ PAREDES RAMOS.

Tal convicción se desprende especialmente del reconocimiento realizado por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PAREDES RAMOS, NELSON EDUARDO PAREDES RAMOS, en el CICPC, en esta misma fecha, en la cual señalaron al ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, como uno de los autores de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal vigente.

Observa esta Juzgadora que estos delitos no están prescritos, por su reciente data (05-06-2005), son perseguibles de oficio y merecen pena privativa de libertad. Igualmente observa esta juzgadora que existe en el presente caso una presunción razonable de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse al imputado en caso de comprobarse su culpabilidad, ya que el delito de ROBO AGRAVADO, contempla una pena cuyo límite máximo es superior a diez (10) años; límite éste estimado por el legislador para presumir el peligro de fuga, aunado a que en el momento que ocurrió el hecho que nos ocupa, el ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, se encontraba en el Centro de Pernocta ubicado en la Vuelta de Lola de esta Ciudad, por estar cumpliendo una condena; encuadrando tales circunstancias, en las previsiones de los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para presumir el Peligro de Fuga y de obstaculización del proceso.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO LINARES, plenamente identificado en el encabezamiento del presente auto, de conformidad con la parte in fine del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo acatarse el procedimiento previsto en el artículo antes mencionado, para la ratificación de la privación de libertad o sustitución por una medida cautelar menos gravosa. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto este ciudadano se encuentra actualmente privado de su libertad, por orden judicial originada en otro proceso que se le sigue, se acuerda fijar fecha y hora para oírle declaración, lo cual se realizará por auto separado.

Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 416 y 458 del Código Penal vigente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA



ABG. ASHNERIS OSORIO