REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005706
ASUNTO : LP01-S-2004-005706

AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 685.753, domiciliado en Avenida Francisco Antonio Uzcátegui, casa N° 4-47, Chiguará Estado Mérida, anexo al cual consigna Certificado de Registro de Vehículo Automotor, emitido a su nombre, a los fines de que se le haga entrega del vehículo marca DODGE, Modelo B-200, Año 1977, color blanco y marrón, clase camioneta, tipo VAN, uso transporte público, serial de carrocería B36BE2X053210, serial de motor 31806040973, placas AD967C, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 01 de octubre de 2004, con motivo de una colisión entre el vehículo conducido por el solicitante y otro vehículo que conducía el ciudadano RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ; hecho ocurrido en la Carretera La Variante, Sector Los Araques, Municipio Sucre del Estado Mérida.

SEGUNDO: Al folio 67 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-SV-823 suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspector JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO y GERSON RUBÉN ESCALANTE, quienes realizaron Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, que este vehículo tiene todos sus seriales en su estado ORIGINAL y no presenta ninguna solicitud.

TERCERO: Al folio 73 de las actuaciones fiscales aparece una Resolución Fiscal, en la cual se negó la entrega del vehículo aquí solicitado, por cuanto el ciudadano OSCAR RAMÍREZ no acreditó la propiedad que aducía tener sobre el referido vehículo.

CUARTO: Al folio 24 de la presente solicitud, aparece inserto un Certificado de Registro de Vehículo (original) en el que aparece como propietario el ciudadano OSCAR RAMÍREZ (solicitante.)



Decisión del Tribunal

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.


Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.

Para mayor ilustración, podemos citar la Sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

De conformidad con el Certificado de Registro de Vehículo consignado por el solicitante, el mismo es el propietario es el propietario del vehículo cuya entrega reclama, razón por la cual habiendo resultado además todos los seriales del vehículo en su estado original, no hay razón alguna para negar la entrega del citado vehículo, pues el ciudadano OSCAR RAMÍREZ adquirió de forma legal el vehículo cuya entrega solicita.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano OSCAR RAMÍREZ, para lo cual se librará oficio al administrador del ESTACIONAMIENTO SUCRE, Lagunillas Estado Mérida.

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega del vehículo Marca marca DODGE, Modelo B-200, Año 1977, color blanco y marrón, clase camioneta, tipo VAN, uso transporte público, serial de carrocería B36BE2X053210, serial de motor 31806040973, placas AD967C, al ciudadano OSCAR RAMÍREZ, ya identificado en el presente auto.

Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al mencionado ciudadano y de igual manera se acuerda el desglose y entrega al solicitante, del Certificado de Registro de Vehículo que aparece inserto al folio 24 de la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada del mismo.

Se ordena librar oficio al administrador de ESTACIONAMIENTO GRÚAS SUCRE, de Lagunillas Estado Mérida, ordenando la entrega del vehículo. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO R.

Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________________________ y oficio N° ________________________________

La Sria..-