REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010301
ASUNTO : LP01-P-2005-010301
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN
Vista en Audiencia Oral la solicitud de Calificación de Flagrancia interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la persona del abogado HUGO QUINTERO, en la cual solicita sea decretado por este Tribunal: la aprehensión flagrante, el tramite por el procedimiento abreviado y la imposición de medidas cautelares, contra el ciudadano:
LUIS ANTONIO LOBO GUERRERO, por la presunta comisión en el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de GUERRERO ELCIDA y YILBETH DEL VALLE MARCANO MENDEZ.
Este Tribunal de Control 3, pasa a dictar auto fundado, de conformidad con lo pautado en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido lo hace en los siguientes términos:
LA SOLICITUD FISCAL
Que en fecha 08 de octubre de 2005, aproximadamente a las 14:10 horas el ciudadano LUIS ANTONIO LOBO GUERRERO, amenazo a la ciudadana YILBETH DEL VALLE MARCANO MENDEZ, y a su progenitora con un arma blanca que tiro dentro de la vivienda al salir de la misma, quebrando todos lo vidrios de la vivienda materna, ubicada en la avenida 16 de septiembre, sector Santa Elena, por lo que llamarón a la policía del Estado Mérida, practicando la detención de dicho ciudadano calificando el hecho como AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YILBETH DEL VALLE MARCANO MENDEZ y su progenitora ELCIDA GUERRERO. Solicitó sea calificada la aprehensión en situación de flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 Tercer Aparte Ejusdem, y que se le decrete al imputado LUIS ANTONIO LOBO GUERRERO, una medida cautelar sugiriendo Las previstas en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL IMPUTADO
LUIS ANTONIO LOBO GUERRERO, venezolano, nacido en Mérida el 12-10-86, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.456.529, domiciliado en Santa Elena, Calle 12, Casa Nº 7-62 Mérida Estado Mérida, ocupación Estudiante de Educación Integral; fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien rindió se acogió al referido precepto.
DEFENSOR DE CONFIANZA
ABOGADO IAD KOTEICHE, quien se adhirió en su totalidad a la solicitud del Ministerio Publico.
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que para el caso en examen no se encuentran satisfechos los extremos los extremos del artículo 250.3 de la norma adjetiva penal, exigidos por el legislador para declarar la Privación Preventiva de Libertad debido a que no se evidencia el Peligro de Fuga de que trata el artículo 251 ya que por una parte la pena que puede llegarse a imponer es ínfima comparativamente con otras de mayor entidad dañosa, no se evidencia magnitud relevante en el daño causado, no se nota que presente procesos anteriores.
Aunado a lo anterior, considera quien suscribe que el daño causado a las víctimas no puede considerarse como grave o extremo y por ende la conducta antijurídica desplegada por el imputado no constituye un peligro real y latente. Tampoco está acreditado en autos, que el imputado posea conducta predelictual con lo cual tampoco está satisfecho el requerimiento del numeral 5 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte se hablo de la gestión de conciliación por ante la oficina del ciudadano fiscal antes de que tenga lugar el Juicio Oral y Público, con las partes intervinientes de conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.-
DECISIÓN
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado LUIS ANTONIO LOBO GUERRERO, por cuanto están llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal
. SEGUNDO: : Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y al Familia, en perjuicio de GUERRERO ELCIDA Y YILBETH DEL VALLE MARCANO MENDEZ. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio Unipersonal en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad hecha por el Ministerio Público y la Defensa, al imputado LUIS ANTONIO LOBO GUERRERO, venezolano, nacido en Mérida el 12-10-86, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.456.529, domiciliado en Santa Elena, Calle 12, Casa Nº 7-62 Mérida Estado Mérida, ocupación Estudiante de Educación Integral prevista en los numerales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el imputado deberá presentarse cada 08 días por ante la oficina del alguacilazgo, contados a partir del día lunes 17-10-05. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad la cual se hará efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Se le advirtió que de no cumplir con las presentaciones se le revocara de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que se fije la audiencia para oír el motivo de su incumplimiento.
QUINTO: Se deja expresa constancia, que este Tribunal en la audiencia, respeto todos los derechos y garantías Constitucionales, así como los Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República con otras Naciones, en materia de los derechos humanos a favor del imputado LUIS ANTONIO LOBO GUERRERO.-
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03,
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN