REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal l de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009045
ASUNTO : LP01-P-2005-009045



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

CAPITULO I
TRIBUNAL DE CONTROL

JUEZ: ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. YANIRA LOBO GUILLEN
ACUSADO:
GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N ° 10.900.513, de 32 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 19/06/1973, hijo de los ciudadanos Jesús Alberto Moret y Rosalba de Moret, de oficio latonero, con domicilio en la Bodega Los Altos, sector Los Limones, Tovar calle 10, N° 8-11, teléfono número: 0275- 8731657, Mérida, Estado Mérida.
El siete (7) de octubre de 2005, este Tribunal, efectuó la Audiencia Preliminar acto en el cual, se impuso de las formalidades de ley al acusado GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, y se le otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de Admitir Los Hechos narrados en la acusación que este tribunal de Control N° 03, admitió en su totalidad, así como el acervo probatorio promovido por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia, previas las siguiente consideraciones.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos por los cuales se sigue el presente proceso, son los siguientes:

ANTECEDENTES

De las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

1. El día veinticuatro (24) de julio del año 2005, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia, a solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con sede en la población de Tovar, Estado Mérida, declarada Con Lugar la aprehensión en situación de flagrancia, se decretó el procedimiento ordinario y se dictó una medida privativa de libertad contra GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, antes identificado, por este Tribunal de Control N° 03, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con las agravantes contenidas en el artículo 1, ordinal 1° y artículo 6 ejusdem en sus numerales 1, 3 y 10; y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanos IRWIN JOSE VERA ROJAS Y EUCLIDES DE JESÚS PEÑA MARQUINA.
2. El siete (7) de octubre de 2005, este Tribunal, efectuó la Audiencia Preliminar acto en el cual, se impuso de las formalidades de ley al acusado GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, y se le otorgó el derecho de palabra, manifestando su deseo de Admitir Los Hechos narrados en la acusación que este tribunal de Control N° 03, admitió en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, así como el acervo probatorio promovido por dicha fiscalía, por lo que el Tribunal procedió a la imposición de la pena, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal.



CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

Los hechos que este Tribunal de Control, considera acreditados y que a continuación se exponen, se valoran conforme a la confesión calificada del Acusado GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, en la cual Admitió los hechos por los cuales la representación fiscal presentó acusación en su contra.

En efecto este Tribunal da por demostrado que el 21 de Julio de 2005, de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Tovar, Estado Mérida, consta procedimiento Policial, llevado a cabo por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL N°1 DESTACAMENTO N°16 SEGUNDA COMPAÑÍA CUATRO PELOTÓN SEDE TOVAR, Estado Mérida, quedando identificado los Funcionarios como: Teniente (GN) Orlando Treviño, Cabo Primero (GN) Rodríguez Molina Rene Alberto, Cabo 2do (GN) Salazar Roberto Antonio y GN) Molina Márquez José por uno de los delitos Contra La Propiedad y las Personas en perjuicio de los ciudadanos IRWIN JOSÉ ROJAS Y EUCLIDES DE JESÚS PEÑA MAQUINA, con fundamento al numeral 2do del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. El hecho en cuestión ocurre el día 21 de Julio de 2005, siendo aproximadamente las 9:30 a.m., compareció por ante el Comando de la Guardia Nacional Puesto Tovar, Estado Mérida, una representación de la Línea de Taxis ¨Los Andes¨ ubicada en la calle 6, Urbanización Las Delias, de la Ciudad de Mérida, presentándose los ciudadanos IRWING JOSE VERA ROJAS, venezolano, natural de Mérida de profesión u oficio Chofer, CARLOS JAVIER PARRA PRIETO, venezolano, quienes se desempeñan como conductores en la citada línea, todos residenciados en Mérida, los cuales se presentaron con la finalidad de presentar copia de la denuncia formulada ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALSTICAS, SECCIONAL TOVAR ESTADO MERIDA, Nro G-820949, relacionado con el Robo de un vehículo con las características siguientes: Un vehículo placas FE707T, Serial de carrocería 98D17216223004569, Serial de Motor 5287573, Marca Fiat Modelo Siena Taxi Ex 1, año 2002, Color Blanco, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, así mismo, el ciudadano víctima del hecho punible fue identificado como IRWIN JOSE VERA ROJAS, titular de Cedula de Identidad V- 11.952.174, quien manifestó que el hecho ocurrido a las diez (10) de la noche del día 20 de julio de 2005, cuando se encontraba en las inmediaciones de la Avenida Las Ameritas, mas abajo del terminal, Mérida, Estado Mérida, y escucho por la radio que un compañero de trabajo de nombre FRANKLIN ERNESTO RODRIGUEZ CORTI, tenia información que unos clientes solicitaban los servicios de un taxista que estuviese equipado con CD, entonces promedio a ubicar a los clientes a quienes recogió mas abajo del terminal. Eran dos (2) personas, el primero era gordo de piel blanca, de unos 30 años de edad, quien vestía de un pantalón tipo mono de color gris, con franjas blancas, unas botas casuales de color marrón, una franela de color blanca, quien se subió en la parte trasera del vehículo, el segundo se subió en la parte delantera usaba una gorra anaranjada, franela de color azul estampada y un pantalón blu jeans, dirigiéndose con ellos hacia la población de Zea, Estado Mérida, pero cuando iba por la vía San Simón específicamente por el Playón de Zea, en el momento que iba pasando la quebrada lo mandaron a parar porque uno de ellos quería orinar, y el que estaba en la parte de adelante se quedó en el carro, en el momento en que fue a prender un cigarrillo, siente que le colocan un arma del lado izquierdo le dicen ¨no se mueva¨, y luego, le amarraron las manos con cinta de embalar y le pasaron al puesto trasero y agarró el carro, el ciudadano que iba en la parte trasera, y el dice que cooperara por que de lo contrario lo iba a matar, dándole golpes con la cacha del revolver en la cabeza y al momento que lo amarran le cubren la cara con un suéter azul y siguieron dando vueltas, y lo dejaron botado en un lugar mas arriba de la Zea, como pudo se soltó y avisó, y luego se presentaron a formular la denuncia, igualmente los sujetos en referencia se llevaron su celular marca SAMSUNG, color plateado, y le dijeron que los llamara a ese celular a eso de las diez de la mañana. Oída la versión del denunciante se procedió de inmediato a armar un dispositivo de seguridad y patrullaje por parte de la Guardia Nacional con la finalidad de ubicar el vehículo llevando al denunciante IRWING JOSE VERA ROJAS, ya identificado. Posteriormente, siendo las 10:30 am; Se logro a través de informaciones de inteligencia, ubicar el paradero del vehículo a que se hace referencia el presente caso, por lo que se trasladaron hasta el sector conocido como RINCÓN DE LA LAGUNA, pero al llegar al caserío específicamente al lado de la escuela de la localidad, y al lado de la Bodega denominada EL VALLE ubicada en el mismo Sector, el denunciante logró desde el carro en que se trasladaron, reconocer a la distancia el vehículo taxi, es decir el que le habían robado, y a una de la persona que le hurto el vehículo, y quien para el momento bestia un pantalón tipo mono gris de rayas blancas, unas botas casuales color marrón y una franela de color blanco, gordo de piel blanca, de unos 30 años de edad, indicando que lo reconocía completamente, en ese momento en que estaban observando al ciudadano pasaba por el lugar un vehículo de color rojo marca Chevrolet, modelo Chevette, placas XKZ-345, en el cual se desplazaban dos (2) personas, y el ciudadano en referencia se intento montar al vehículo Chevette antes descrito, y al dársele la voz de alto trató de huir del lugar, siendo aprendido de inmediato por la comisión, estando en presencia de los ciudadanos NESTOR JOSE RAMIREZ ARELLANO, venezolano, soltero, de profesión Locutor, residenciado en la Laguna, Parroquia La Playa, y titular de la Cedula de Identidad V- 16.019.796, VELAZCO SANCHEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, residenciado en el Rincón de la Laguna, Parroquia Rivas Dávila, soltero, no consta numero de cedula y JOSÉ EUSTORGO MARQUEZ, venezolano, residenciado en el mismo sector y titular de la Cédula de Identidad V- 8.088.465. Acto seguido se le impuso del contenido del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándosele en el bolsillo del pantalón tipo mono un celular marca Sansung, color plateado con su batería, modelo SCH-N 345 y cuatro (4) llaves que se encontraban en un llavero una (1) de ellas de metal con cacha de plástico color azul. La otra de color metal con cacha de plástico color negro y dos (2) de metal una grande y una pequeña, además un control de alarma, reconocidos por el denunciante como de su propiedad, a tal efecto se procedió a requerírsele su Cedula de Identidad, quedando identificado como GUILLERMO ALBERTO MORET, venezolano, soltero, residenciado en la Bodega Los Altos sector los Limones, Tovar, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad N° 10.900.513, Acto seguido le fue impuesto de lo previsto en el articulo 125 del COPP, sobre los derechos del imputado, igualmente se requisó el vehículo encontrándose en su interior la documentación del mismo, la cual consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro 38763307, a nombre de PEÑA MARQUINA EUGLIDES DE JESUS, Cédula de Identidad Nro V- 8-040-707, placas FE7077T, Serial de Carrocería 98D17216223004569, Serial de Motor 5287573, Marca Fiat, Modelo Siena Taxi Ex 1, Año 2002, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico. Ante el conocimiento de los hechos narrados, la Representación Fiscal dictó el correspondiente Auto de Apertura de la Investigación Penal, quedando signada bajo el N° 14F8-430-05, por el cual se ordenó la practica de todas las diligencias pertinentes al esclarecimiento del hecho, así como las experticias correspondientes y la recepción de entrevistas a los testigos instrumentales y a los Funcionarios actuantes, para así lograr, el total esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento a esta Representación Fiscal y demostrar el hecho punible antes señalado ante este Tribunal de Control N° 03, que adminicula tales hechos con las diligencias y pruebas a portadas, por la representación fiscal. Al efecto se comisionó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Tovar Estado Mérida para que procedan a realizar las diligencias.

Con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público para la Audiencia Preliminar acordadas con la confesión calificada del acusado GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, en la cual reconoció su responsabilidad en los mismos al ADMITIR LOS HECHOS, con el objeto de obtener un beneficio procesal de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se explanan, este tribunal da por demostrados los hechos anteriormente señalados

PERICIALES
FUNCIONARIOS
1. DECLARACION TESTIFICAL de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, del acta de Inspección N° 389 de fecha 21 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios Detective RONAL ROMERO y Agente de Investigaciones MONTILLA JUAN CARLOS, en la cual se deja constancia de las características físicas del lugar señalado por el denunciante como el sitio donde ocurrieron los hechos, que este Tribunal da por ciertos, debido a la admisión de los hechos por el acusado.
2. DECLARACIÓN TESTIFICAL de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, AGENTES DE INVESTIGACIÓN MONTILVA JUAN CARLOS y ANGEL NUÑEZ, quienes depondrán sobre el ACTA DE INSPECCIÓN N° 390, de fecha 21 de julio de 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedando demostrado por la admisión de hechos a este Tribunal de Control N° 03, las características físicas del estacionamiento en el cual se encuentra el vehículo Robado y las características físicas del vehículo en referencia su ubicación y visibilidad.
3. DECLARACIÓN TESTIFICAL de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, Detective TSU RONALD ROMERO y AGENTE DE INVESTIGACION MONTILVA JUAN CARLOS, del Acta de Inspección N° 391, de fecha 21 de Julio del 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedando demostrado por la admisión de hechos a este Tribunal de Control N° 03, las características físicas del lugar donde se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, su ubicación ARTERIA VIAL DE LA ALDEA EL RINCÓN DE LA LAGUNA FRENTE A LA BODEGA DENOMINADA EL VALLE, SIN NUMERO SIGNADO, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO RIVAS DAVILA, ESTADO MÉRIDA, así como la visibilidad del mismo.
4. DECLARACIÓN TESTIFICAL de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, Agente de Investigación MONTILVA JUAN CARLOS sobre el ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-201-506, de fecha 21 de julio de 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedando demostrado por la admisión de hechos a este Tribunal de Control N° 03, las características físicas de las prendas de vestir siguientes: dos (2) zapatos color marrón, un (1) suéter, y un pantalón tipo mono, un (1) teléfono móvil celular, y cuatro llaves prendas que portaba el imputado al momento de su detención.
5. DECLARACIÓN TESTIFICAL de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, del Agente de Investigaciones MONTILVA JUAN CARLOS, quien depondrá sobre EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD OFALCEDAD N° 9700-201-020, de fecha 21 de julio de 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedando demostrado a este Tribunal de Control N° 03, que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el numero de soporte N° 3876307, se encuentra emitido a nombre del ciudadano PEÑA MARQUINA EULICES DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 8.040.707, es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
6. DECLARACIÓN TESTIFICAL del Dr. JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, quien depondrá sobre EL INFORME DE EXPERTICIA N° 817 de fecha 21 de julio del año 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia queda demostrada por la admisión de hechos ejecutada por el acusado en la audiencia preliminar realizada por este Tribunal de Control N° 03, de las características de las lesiones físicas que fueron causadas al ciudadano VERA ROJAS IRWING JOSE, lesiones que no ameritaron curación en un lapso de ocho (8) días, no imposibilitándolo para desempeñarse en sus labores habituales.
7. DECLARACIÓN TESTIFICAL de los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL N°1 DESTACAMENTO N° 16 SEGUNDA COMPAÑÍA CUARTO PELOTON SEDE TOVAR, Estado Mérida, quedando identificados como: TENIENTE (GN) ORLANDO ENRIQUE TREVIÑO, CABO PRIMERO (GN) RODRÍGUEZ MOLINA RENE ALBERTO, CABO 2DO (GN) SALAZAR ROBERTO ANTONIO y (GN) MOLINA MÁRQUEZ JOSE, quienes depondrán sobre el acta policial levantada en fecha 21 de julio 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedan demostrados debido a la admisión de hechos realizada ante este Tribunal de Control N° 03, por el acusado en la audiencia preliminar, ante el que suscribe, por esa razón, dejan constancia, que siendo las 09:30 horas de la mañana del día 21 de Julio de 2005, se presento por ante el Comando de la Guardia Nacional Puesto Tovar una representación de Línea de Taxis Los Andes ubicada en la calle 6 Urbanización Las Delias de la Ciudad de Mérida presentándose los ciudadanos IRWING JOSE VERA ROJAS, venezolano, natural de Mérida de profesión u oficio Chofer Franklin ERNESTO RODRIGUEZ CORTI, venezolano, CARLOS JAVIER PARRA PRIETO, venezolano, quienes se desempeñan como conductores en la citada línea, todos residenciados en la ciudad de Mérida, los cuales se presentaron con la finalidad de entregar copia de la denuncia formulada ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, SECCIONAL TOVAR ESTADO MERIDA, Nro G-820949, relacionada con el Hurto de un vehículo con las características siguientes: Un vehículo placas FE707T, Serial de carrocería 98D17216223004569, Serial de Motor 5287573, Marca Fiat, Modelo Siena Taxi Ex 1, año 2002, Color Blanco, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, igualmente mediante la citada acta se dejan constancia, de la aprehensión del ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, venezolano, residenciado en la bodega Los Altos, Sector Los Limones, Tovar Estado Mérida, con Cédula de Identidad N° 10.900.513.




TESTIGOS

1) DECLARACIÓN TESTIFICAL de la ciudadana BERATRIZ CARRERO DE CARRERO, venezolana, de 32 años de edad Cédula de Identidad Nro 10.896.511, cuya utilidad, necesidad y pertinencia de los hechos quedan demostrados debido a la admisión de hechos realizada ante este Tribunal de Control N° 03, por el acusado en la audiencia preliminar, ante el que suscribe, quien Señaló que en horas de la noche del día 20-07-2005, se le acercó un ciudadano de nombre Vera Rojas Irwin José, ya identificado, indicándole que dos (2) sujetos desconocidos uno de ellos portando armas de fuego y bajo la amenaza de muerte le quitaron el carro.
2) DECLARACIÓN TESTIFICAL de fecha 21 de Julio de 2005, tomada al ciudadano EUGLIDES JESUS PEÑA MARQUINA, venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.040.707, de 39 años de edad, residenciado en la Urbanización Los Curos, Estado Mérida, de profesión taxista propietario del vehículo solicitado, cuya utilidad, necesidad y pertinencia de los hechos quedan demostrados debido a la admisión de hechos realizada ante este Tribunal de Control N° 03, por el acusado en la audiencia preliminar, ante el que suscribe mediante la cual deja constancia que el día 21 de Julio de 2005, a las dos de la mañana del día 21 de Julio de 2005, llegaron dos compañeros de la línea y le informaron que le habían robado el carro en la localidad de Zea igualmente hace un relato de lo sucedido y manifestado por el chofer de su vehículo.
3) DECLARACIÓN TESTIFICAL de fecha 21 de Julio de 2005, tomada al ciudadano RAMIREZ ARELLANO NESTOR JOSE, venezolano, con cedula de identidad N° 16.020.134, residenciado en el Rincón de la Laguna, La Playa Bailadores, Estado Mérida, cuya utilidad, necesidad y pertinencia de los hechos quedan demostrados debido a la admisión de hechos realizada ante este Tribunal de Control N° 03, por el acusado en la audiencia preliminar, ante el que suscribe, mediante la citada entrevista se deja constancia de la forma en que se llevo a cabo la detención del imputado.
4) DECLARACIÓN TESTIFICAL de fecha 21 de Julio de 2005, tomada al ciudadano JOSE EUSTORGIO MARQUEZ, venezolano, con cedula de Identidad N° 8.088.465, residenciado en el Rincón de La Laguna, La Playa Bailadores, Estado Mérida, cuya utilidad, necesidad y pertinencia de los hechos quedan demostrados debido a la admisión de hechos realizada ante este Tribunal de Control N° 03, por el acusado en la audiencia preliminar, ante el que suscribe, en cuanto a la aprehensión del acusado MORET BUSTAMANTE GUILLERMO ALBERTO.
5) DECLARACIÓN TESTIFICAL de fecha 21 de Julio de 2005, tomada al ciudadano VELAZCO SÁNCHEZ GUSTAVO ADOLFO, venezolano, con Cédula de Identidad N° 16.019.796, residenciado en La Playa Bailadores, Estado Mérida, cuya utilidad, necesidad y pertinencia de los hechos quedan demostrados debido a la admisión de hechos realizada ante este Tribunal de Control N° 03, por el acusado en la audiencia preliminar, ante el que suscribe, el momento de la aprehensión del acusado MORET BUSTAMANTE GUILLERMO ALBERTO.



DOCUMENTALES


1. ACTA DE INSPECCIÓN N° 389 de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, de fecha 21 de Julio de 2005, suscrita por los funcionarios Detective RONAL ROMERO y Agente de Investigaciones MONTILLA JUAN CARLOS, en la cual se deja constancia de las características físicas del lugar señalado por el denunciante como el sitio donde ocurrieron los hechos, que este Tribunal da por ciertos, debido a la admisión de los hechos por el acusado.

2. ACTA DE INSPECCIÓN de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, AGENTES DE INVESTIGACIÓN MONTILVA JUAN CARLOS y ANGEL NUÑEZ N° 390, de fecha 21 de julio de 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedando demostrado por la admisión de hechos a este Tribunal de Control N° 03, las características físicas del estacionamiento en el cual se encuentra el vehículo Robado y las características físicas del vehículo en referencia su ubicación y visibilidad.
3. ACTA DE INSPECCIÓN N° 391, de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, Detective TSU RONALD ROMERO y AGENTE DE INVESTIGACION MONTILVA JUAN CARLOS, de fecha 21 de Julio del 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedando demostrado por la admisión de hechos a este Tribunal de Control N° 03, las características físicas del lugar donde se llevó a cabo la aprehensión del ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, su ubicación ARTERIA VIAL DE LA ALDEA EL RINCÓN DE LA LAGUNA FRENTE A LA BODEGA DENOMINADA EL VALLE, SIN NUMERO SIGNADO, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO RIVAS DAVILA, ESTADO MÉRIDA, así como la visibilidad del mismo.
4. ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-201-506, del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, Agente de Investigación MONTILVA JUAN CARLO, de fecha 21 de julio de 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedando demostrado por la admisión de hechos a este Tribunal de Control N° 03, las características físicas de las prendas de vestir siguientes: dos (2) zapatos color marrón, un (1) suéter, y un pantalón tipo mono, un (1) teléfono móvil celular, y cuatro llaves prendas que portaba el imputado al momento de su detención.
5. EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-201-020, del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, Agente de Investigaciones MONTILVA JUAN CARLOS, de fecha 21 de julio de 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedando demostrado a este Tribunal de Control N° 03, que el Certificado de Registro de Vehículo Automotor signado con el numero de soporte N° 3876307, se encuentra emitido a nombre del ciudadano PEÑA MARQUINA EULICES DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 8.040.707, es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.
6. INFORME EXPERTICIA N° 817 de fecha 21 de julio del año 2005, del Dr. JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la población de Tovar, cuya utilidad, necesidad y pertinencia queda demostrada por la admisión de hechos ejecutada por el acusado en la audiencia preliminar realizada por este Tribunal de Control N° 03, de las características de las lesiones físicas que fueron causadas al ciudadano VERA ROJAS IRWING JOSE, lesiones que no ameritaron curación en un lapso de ocho (8) días, no imposibilitándolo para desempeñarse en sus labores habituales.
8. DECLARACIÓN TESTIFICAL de los funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA COMANDO REGIONAL N°1 DESTACAMENTO N° 16 SEGUNDA COMPAÑÍA CUARTO PELOTON SEDE TOVAR, Estado Mérida, quedando identificados como: TENIENTE (GN) ORLANDO ENRIQUE TREVIÑO, CABO PRIMERO (GN) RODRÍGUEZ MOLINA RENE ALBERTO, CABO 2DO (GN) SALAZAR ROBERTO ANTONIO y (GN) MOLINA MÁRQUEZ JOSE, quienes depondrán sobre el acta policial levantada en fecha 21 de julio 2005, cuya utilidad, necesidad y pertinencia quedan demostrados debido a la admisión de hechos realizada ante este Tribunal de Control N° 03, por el acusado en la audiencia preliminar, ante el que suscribe, por esa razón, dejan constancia, que siendo las 09:30 horas de la mañana del día 21 de Julio de 2005, se presentó por ante el Comando de la Guardia Nacional Puesto Tovar una representación de línea de Taxis Los Andes ubicada en la calle 6 Urbanización Las Delias de la Ciudad de Mérida presentándose los ciudadanos IRWING JOSE VERA ROJAS, venezolano, natural de Mérida de profesión u oficio Chofer Franklin ERNESTO RODRIGUEZ CORTI, venezolano, CARLOS JAVIER PARRA PRIETO, venezolano, quienes se desempeñan como conductores en la citada línea, todos residenciados en la ciudad de Mérida, los cuales se presentaron con la finalidad de entregar copia de la denuncia formulada ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES Y CRIMINALISTICAS, SECCIONAL TOVAR ESTADO MERIDA, Nro G-820949, relacionado con el Hurto de un vehículo con las características siguientes: Un vehículo placas FE707T, Serial de carrocería 98D17216223004569, Serial de Motor 5287573, Marca Fiat, Modelo Siena Taxi Ex 1, año 2002, Color Blanco, Clase automóvil, Tipo Sedan, Uso Transporte Publico, igualmente mediante la citada acta se dejan constancia, de las aprehensión del ciudadano GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, venezolano, residenciado en la bodega Los Altos, Sector Los Limones, Tovar Estado Mérida, con Cédula de Identidad N° 10.900.513.




APITULO IV
DE LAS SANCIONES
Penalidad:
A continuación este tribunal pasa a determinar la pena a aplicar con el siguiente análisis.
• El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con las agravantes contenidas en el artículo 1, ordinal 1° y artículo 6 ejusdem en sus numerales 1, 3 y 10; prevé una pena de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.
• El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO. Siendo su término medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.
• De igual forma el que suscribe tomó en cuenta el artículo 88 del Código Penal, se tomó en cuenta la pena del más grave ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con las agravantes contenidas en el artículo 1, ordinal 1° y artículo 6 ejusdem en sus numerales 1, 3 y 10, prevé una pena de NUEVE (9) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Siendo su termino medio por aplicación del artículo 37 eiusdem, TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, y tomando en consideración este tribunal que en la causa no consta antecedentes penales por otros hechos cometidos, en base al artículo 74.4 del Código Penal le hace la rebaja de un (1) AÑO DE PRESIDIO, quedando en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
• Ahora bien, este Tribunal considera en la aplicación del procedimiento de admisión de los Hechos establecida en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajar la pena en UN TERCIO 1/3, por cuanto hubo violencia al ejecutar su acción dando como resultado la rebaja de CUATRO (4) AÑO, exactos.
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, es de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal vigente, con posible cumplimiento de condena para la fecha 07 de octubre del 2013.



DE LOS OBJETOS INCAUTADOS
SE ORDENA AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, para que se haga entrega de los objetos incautados pertenecientes a la víctima, ofíciese una vez se encuentre firme la presente decisión conforme lo establece el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano:
3. GUILLERMO ALBERTO MORET BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad N ° 10.900.513, de 32 años de edad, de estado civil casado, con fecha de nacimiento 19/06/1973, hijo de los ciudadanos Jesús Alberto Moret y Rosalba de Moret, de oficio latonero, con domicilio en la Bodega Los Altos, sector Los Limones, Tovar calle 10, N° 8-11, teléfono número: 0275- 8731657, Mérida, Estado Mérida. A cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con las agravantes contenidas en el artículo 1, ordinal 1° y artículo 6 ejusdem en sus numerales 1, 3 y 10; y por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARACTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las víctimas ciudadanos IRWIN JOSE VERA ROJAS Y EUCLIDES DE JESUS PEÑA MARQUINA.

SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Andes, se acuerda que continúen bajo la misma condición, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar desde el día en que se decreto la misma, para lo cual se libra la correspondiente Boleta de Encarcelación; se remite al Tribunal de ejecución respectivo para que ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.

TERCERO: Se deja constancia de que en el presente proceso se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad, conforme al procedimiento establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos y Garantías Constitucionales, Tratado, Acuerdos y Convenios Internacionales, suscritos por nuestra República, con otras Naciones, en cuanto a los derechos Fundamentales del Acusado y el derecho a la defensa.

CUARTO: La decisión la cual se fundamenta en los Artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 3, 5, 8, 9, 22, 376, 363, 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal 13, 74.4, 416 del Código Penal vigente y 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con las agravantes contenidas en el artículo 1, ordinal 1° y artículo 6 ejusdem en sus numerales 1, 3 y 10.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha trece (13) de octubre de 2005, siendo las 4:45 P.M.
EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03

ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN